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Hacienda requiere a poseedores de pagarés bancarios para que declaren las rentas obtenidas

Andreu Missé

Alrededor de un centenar de inversores ha sido requerido por la Inspección de Hacienda de Barcelona en relación a los presuntos rendimientos obtenidos de pagarés bancarios depositados en varias -según algunas fuentes, cinco- entidades financieras. Se trata de inversiones de particulares y empresas, de cuantías que oscilan entre 50 y 100 millones de pesetas, cuyo valor global supera los 5.000 millones.

En los medios financieros existe tensa expectación sobre el resultado de estas inspecciones, por considerarse que pueden afectar a la actual operación de reconversión de pagarés bancarios.La inspección podría estar relacionada con una denuncia presentada hace meses ante la Delegación de Hacienda de Barcelona sobre un centenar de particulares y empresas, presuntos titulares de pagarés bancarios depositados en diversos bancos. El denunciante llamaba la atención de las autoridades para que investigasen las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto extraordinario sobre el patrimonio de una serie de nombres, por presumir que no cumplían las obligaciones fiscales derivadas de los rendimientos obtenidos en los citados pagarés.

La denuncia podría haber sido formulada por parte de personas -cuya identidad se desconoce- estimuladas por la perspectiva de cobrar como recompensa el 30% de las sanciones aplicadas por las cuestiones denunciadas. En estos momentos, el Ministerio de Hacienda estudia la actualización de esta legislación. En medios bancarios se teme que esta disposición fomente la creación de compañías o bandas dedicadas a ese tipo de investigaciones y denuncias.

Al parecer, la mayoría de los afectados niegan ser tenedores de los pagarés y están a la expectativa de las futuras iniciativas que adopten los inspectores. Los bancos no han recibido ningún tipo de requerimiento de Hacienda, ya que su actuación en principio se considera correcta y ajena a cualquier infracción legal. Amparados por la legislación vigente, los bancos no están obligados a facilitar información sobre los tenedores de este tipo de títulos, salvo que expresamente lo solicite Hacienda, ya que es precisamente la garantía de esa confidencialidad lo que constituye la razón de ser de estos activos financieros.

'Dinero negro'

El trasfondo del asunto es el doble y contradictorio enfoque legal que existe en relación con el llamado dinero negro, entendiendo por tal el capital que no tributa por sus rendimientos. Por una parte, existe la obligación de declarar y tributar por todas las rentas generadas, pero por otra sólo se exige a las entidades financieras que faciliten información sobre sus clientes en unos casos muy determinados.Esta situación intenta corregirse en buena medida -aunque en la práctica no lo será totalmente- con la Ley 14/1985 de Régimen Legal de determinados Activos Financieros, del pasado 30 de mayo. Hasta la entrada en vigor de esta ley, se estimaba que existían depositados en las entidades bancarias varios billones de pesetas en forma de pagarés que no tributaban al fisco.

El propósito de equiparar el trato fiscal de estas rentas a las del trabajo fue el aspecto más destacado descrito en la exposición de motivos de la nueva legislación. La nueva norma persigue fomentar el blanqueo -afloramiento total de estos capitales negros- o al menos su transformación en otro tipo de activos, de los que sí que contribuyen en alguna medida a financiar el gasto público.

Sin embargo, la opacidad fiscal tolerada en el caso de los llamados años -que comportan una retención inicial del 45% de sus rendimientos pero permanecen anónimos- y los pagarés del Tesoro, no excluye en ningún caso la obligación de que sus titulares declaren todas las rentas obtenidas. Y aquí es donde, según fuentes bancarias, se produce cierta contradicción, ya que por una parte la Administración renuncia a una cierta información -lo que se puede interpretar como el deseo de hacer la vista gorda a cambio de que aflore el dinero negro-, pero, por otra parte, no ha derogado la obligación de tributar por todas las rentas generadas, incluidas aquellas.

En esta situación, cuando la Administración, por cualquier medio -como, por ejemplo, una denuncia- conoce con certeza que se han generado rendimientos con obligación de tributar, está obligada a actuar.

La opinión de Termes

Ante los requerimientos de la Inspección de Barcelona, Rafael Termes, presidente de la patronal bancaria AEB, manifestó a este diario su "extrañeza de que Hacienda se dirija ahora contra los titulares de pagarés del 45% o pagarés del Tesoro". "Sería", dijo, "como tirarse piedras contra su propio tejado, porque fue precisamente la Administración la que instrumentó estos activos para financiar el déficit público". "Estoy convencido", añadió, "de que no se perseguirá a los tenedores de pagarés".En medios bancarios barceloneses se indicaba ayer que existían presiones para que la Administración paralizase la investigación, "ya que podría tener repercusiones incalculables y catastróficas, tanto para la financiación del déficit público como para el conjunto del sistema financiero español.

El secretario general de Hacienda, Juan Francisco Martín Seco, ha puntualizado que la investigación de Barcelona no afecta en absoluto a los pagarés del Tesoro sino a los pagarés bancarios, y que en el caso de que se descubriesen rentas de capital de estos últimos, no declaradas, habría que proceder para conseguir su tributación.

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