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El cambio en el impuesto sobre la renta

Guía de novedades fiscales

Nueva tarifa del impuesto. La reducción en la tarifa es consecuencia del compromiso adquirido por el Gobierno el pasado mes de abril, coincidiendo con la rebaja de las retenciones aplicadas a las rentas salariales. Hacienda estima que dejará de recaudar 149.000 millones de pesetas. A partir de 1,2 millones de pesetas de ingresos anuales, la reducción es de medio punto o menos (véase cuadro), lo que la convierte en inapreciable si se tiene en cuenta el efecto de la inflación y la desaparición de algunos gastos deducibles.En las rentas más bajas, la deducción del tipo medio resultante es significativa. Sin embargo, una parte importante de estos contribuyentes sufre la discriminación de unos tipos marginales más elevados que para las rentas tres veces superiores, lo que rompe el principio de progresividad del impuesto.

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Rendimientos del trabajo. En cuanto a los ingresos, la modificación consiste en conceder a quienes reciben pensiones de viudedad u orfandad el derecho a aplicar todos los gastos deducibles propios de los rendimientos del trabajo personal. Supone el fin de un trato discriminatorio para este tipo de haberes pasivos, hasta ahora equiparados a los rendimientos del capital mobiliario.

La principal modificación concierne a los gastos deducibles. Con excepción de los correspondientes a cotizaciones de la Seguridad Social y a montepíos y mutualidades obligatorias, desaparecerán otros, como las cotizaciones a los colegios de huérfanos, colegios profesionales y sindicatos, así como cantidades satisfechas por formalización de contratos laborales, defensa jurídica, gastos de adquisición de herramientas de trabajo o vestuario a cargo del trabajador. A cambio, Hacienda aumenta el porcentaje de gastos sin justificación del 1 al 2% de los ingresos íntegros.

Esta simplificación pretende evitar los dolores de cabeza producidos por la jurisprudencia dispar y las interpretaciones varias de qué gastos son necesarios para obtener la renta (guarderías, utensilios, desplazamiento, etcétera). Suprime una parte del carácter personal del impuesto, que permitía calibrar las circunstancias particulares que concurren en cada contribuyente.

Capital inmobiliario. Se contabiliza como ingreso el 3% del valor catastral de cada inmueble en situación distinta al alquiler. Hasta ahora, no se gravaba la vivienda desocupada por encontrarse en expectativa de alquiler o venta. Para los inmuebles alquilados sigue rigiendo ingresos reales menos gastos de deterioro. Desaparece el gravamen de aplicar un 10%.del valor catastral a partir de la tercera vivienda.

Como gastos se pueden deducir los intereses de los créditos utilizados en adquisición de vivienda, pero ahora con el límite de 800.000 pesetas anuales. Esta limitación afecta a 7.500 contribuyentes, según fuentes de Hacienda. Además sigue en vigor la medida aprobada en abril de aumentar del 15% al 17% la deducción del capital invertido en vivienda de nueva construcción, cualquiera que sea su destino. Antes, la deducción era sólo aplicable al inmueble destinado a primera vivienda.

Capital mobiliario. Se admiten como gastos deducibles sólo los de administración y custodia de la cartera de valores. Se fija un máximo de 100.000 pesetas por unidad familiar para los intereses deducibles por los créditos empleados en adquisición de valores mobiliarios. Hacienda calcula que este límite afectará a unos 8.500 contribuyentes, pero considera que no parece muy rentable pedir un crédito para invertir en la bolsa, por ejemplo, a no ser que lo que se pretenda sea sortear una parte de la presión impositiva.

80.000 millones más

Minusvalías y plusvalías. Se trata de una de las modificaciones más importantes, sobre todo desde el punto de vista recaudatorio. Hacienda pasará a ingresar cada año más de 80.000 millones de pesetas que antes eran deducidos legalmente. En adelante, las minusvalías sólo podrán compensarse con los incrementos patrimoniales, pudiendo absorberse los excesos de pérdidas en un máximo de cinco años.

La medida, según el Gobierno, es aplicable desde el pasado 2 de octubre, fecha de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes. Se hizo así, en declaraciones de fuentes del Ministerio de Economía, para evitar el efecto anuncio y que los afectados tomaran medidas para protegerse. Sin embargo, la fecha de su entrada en vigor puede no ser legal, porque contraviene el Código Civil en materia de publicación de normas jurídicas y atenta, según opiniones de juristas, contra la seguridad jurídica del contribuyente.

La corrección monetaria o actualización de las variaciones patrimoniales pasa a estar definida por nuevos índices (de 1 a 1,5 para la declaración de 1986, según el período de actualización, y entre 1 y 1,6 para la de 1987).

El cambio hace que las pensiones de alimentos en caso de separación o divorcio, y en virtud de decisión judicial, dejen de ser computables como minusvalías y se podrán deducir directamente de la renta gravable.

Transparencia fiscal. Desaparece el sistema de transparencia fiscal voluntaria, que permitía imputar las pérdidas sufridas en una sociedad a la declaración de la renta de una persona física. Surgida para evitar la doble imposición sobre el contribuyente o para impedir que éste eludiera la carga fiscal mediante sociedades interpuestas, se había utilizado, según la memoria elaborada por Hacienda, para reducir la base imponible "llegando incluso a la imputación de pérdidas ficticias o acudiendo a negocios simulados".

En cuanto al régimen de transparencia fiscal obligatoria, creado para evitar la aparición de sociedades interpuestas como mecanismos de acumulación y no reparto de beneficios, se suprime la posibilidad de imputar pérdidas a las declaraciones de los socios. Las pérdidas sólo podrán compensarse con ganancias de la sociedad en los cinco años siguientes.

Otras deducciones. La deducción general se mantiene en 17.000 pesetas. Entre las familiares, la de matrimonio pasa de 20.000 a 21.000 pesetas, y las de cada hijo suben de 15.000 a 16.000. Las correspondientes a ascendientes con ingresos inferiores a medio millón de pesetas o a miembros de la unidad familiar con más de 70 años continúan fijadas en 12.000 pesetas. Por último, se incrementan de 38.000 a 40.000 pesetas las aplicables por cada hijo inválido.

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