Las subvenciones a centros escolares son embargables por deudas laborales, según la Magistratura de Barcelona
Un auto de la Magistratura de Trabajo número 15 de Barcelona ha establecido, por vez primera, que las subvenciones o créditos concedidos por la Administración a centros escolares pueden ser embargados por razón de deudas laborales contraídas por una empresa y declaradas mediante resolución judicial firme. El auto modifica sustancialmente la situación de inoperancia en que se encontraba la mayor parte de los procesos laborales de ejecución contra centros escolares o empresas concertadas, al alegar éstos que las subvenciones públicas gozan de la condición de inembargabilidad, como si se tratara de patrimonio del Estado, y que carecían de otros bienes.
El contencioso mantenido desde hace un año y medio entre tres profesoras y la escuela de EGB subvencionada L'Esclat de Montserrat, de Barcelona, ha tenido como telón de fondo la tácita pero persistente oposición del Departamento de Enseñanza de la Generalitat de Cataluña a cumplir una orden de embargo de la Magistratura. La citada orden requería a la Administración autonómica que pusiera a disposición de la Magistratura 1,6 millones de pesetas, importe de la indemnización por despido improcedente de dos profesoras. El abogado de estas últimas, Ramón Plandiura, había solicitado previamente a. la Magistratura que se embargaran las subvenciones concedidas por la Generalitat a la escuela, dada la negativa de ésta a cumplimentar la sentencia y la evidencia de que no contaba con otros bienes.Como es habitual en la mayoría de los litigios laborales mantenidos con la Administración o con centros o empresas concertadas, la escuela también opuso inicialmente en este caso la inembargabilidad de las subvenciones cuya ejecución se pretendía. El Departamento de Enseñanza se mantuvo a la espera de otro conflicto de competencias mantenido paralelamente entre una magistratura y la Presidencia del Gobierno sobre una cuestión similar. La escuela se opuso a que las subvenciones fueran embargadas alegando, entre otros motivos ,que éstas debían dedicarse a a la finalidad para la que eran concedidas -es decir, salarios de maestros- y que podía incurrir en "malversación de fondos" si con ellas efectuaba el pago de la citada indemnización.
Se integra en el patrimonio
Un escrito aportado por otra profesora, también despedida del mismo centro, a la Magistratura número 18 señalaba que "el temor a una posible malversación de fondos no debe ser tan grande cuando la actora fue despedida el 30 de junio de 1983 y su sustituta no fue contratada hasta octubre de 1983, y la empresa cobró las mensualidades del verano de 1983, independientemente de que lo que aquí se ejecuta son esencialmente salarios de tramitación".El primer contencioso ha sido definitivamente resuelto por la Magistratura número 15 -el segundo está pendiente de resolución- con la afirmación de que al percibir el centro subvencionado la subvención, ésta se integra en su patrimonio y se confunde en el mismo. Sin perjuicio, añade el auto, de su obligación de destinar una cantidad equivalente para la finalidad de las subvenciones y de las facultades fiscalizadoras de la entidad subvencionante. El magistrado afirma que no existe obstáculo para que se puedan embargar el metálico o los créditos realizables, con preferencia a otros bienes del deudor, que siempre puede afrontar directamente el pago de la deuda. El juez Fernando Salinas, ante la persistencia de la Generalitat en la no retención de subvenciones, envió un requerimiento al Departamento de Enseñanza en el que pedía que "se indique quién es el funcionario o la persona responsable de la demora que obstaculiza el cumplimiento por si hubiese cometido delito de desobediencia y hubiera que pasar tanto de culpa al juzgado".
Una rápida respuesta de la Generalitat ha puesto fin a primeros de septiembre a esta polémica. En ella, María Eugenia Cuenca, secretaria general del Departamento de Enseñanza, afirmaba: "La retención interesada ya ha sido practicada y sólo falta que la Magistratura manifieste cuál es la cuenta de consignación a fin de, si es del caso, poner a disposición judicial la cuantía requerida". Un portavoz de la escuela manifestó que la retención ya ha sido efectuada con el consentimiento de centro.
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