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El Defensor del Pueblo recurre la ley de extranjería

El defensor del pueblo, Joaquín Ruiz-Giménez, presentó el jueves por la noche, ante el juzgado de guardia, recurso de inconstitucionalidad contra cuatro artículos de la ley orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros. El recurso fue presentado en el juzgado de guardia porque a las doce de la noche del jueves terminaba el plazo para hacerlo y el registro del Tribunal Constitucional estaba ya cerrado. La institución del Defensor del Pueblo tomó la decisión de presentar el citado recurso ante las peticiones de diversos colectivos, entre los que se encuentra la Asociación Pro Derechos Humanos.

La ley sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España se aprobó el pasado 1 de julio y fue publicada en el Boletín Oficial del Estado dos días más tarde. Aunque los servicios jurídicos del Defensor del Pueblo consideraron que la ley constituía un avance legislativo importante, estimaron que había cuatro puntos en el texto que no se ajustaban a la Constitución.Los artículos recurridos son el 7, el 8, el 26.1 y la disposición referente a que la presentación de recurso contra una resolución administrativa de expulsión no suspende la ejecución de la misma.

El artículo 7 de la ley dice que "los extranjeros podrán ejercitar el derecho de reunión, de conformidad con lo dispuesto en las normas que lo regulan, siempre que se hallen legalmente en territorio español".

El artículo 8 regula el derecho de asociación de los extranjeros y prevé que el Consejo de Ministros "podrá acordar la suspensión de las actividades de las asociaciones promovidas o integradas mayoritariamente por extranjeros por un plazo no superior a seis meses, cuando atenten gravemente contra la seguridad o los intereses nacionales, el orden público, la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los españoles".

El 26.1 enumera los supuestos en que los extranjeros podrán ser expulsados de España, entre otros:

- Encontrarse ilegalmente en territorio español por no haber obtenido la prórroga de estancia o, en su caso, el permiso de residencia, cuando fueran exigibles.

- No haber obtenido permiso de trabajo y encontrarse trabajando, aunque cuente con permiso de residencia válido.

- Estar implicados en actividades contrarias al orden público o a la seguridad interior o exterior del Estado, o realizar cualquier tipo de actividades contrarias a los intereses españoles o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países.

- Carecer de medios lícitos de vida, ejercer la mendicidad o desarrollar actividades ilegales.

Los servicios jurídicos del Defensor del Pueblo consideraron estos puntos excesivamente restrictivos para los derechos de los extranjeros en España.

Fuentes de la citada institución manifestaron a la agencia Efe que han recibido numerosas quejas relacionadas con esta ley, fundamentalmente de un grupo de trabajadores centroafricanos del Maresme, en Barcelona, ante una amenaza de expulsión, y de súbditos latinoamericanos que hasta la aprobación de la ley tenían preferencia para obtener el permiso de residencia.

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