Sobre familia, concubinato e impuestos / 2
Las discusiones sobre las medidas tributarias tienden a ser el reino del engaño colectivo. Suele suceder con las discusiones sobre problemas sociales en general. Pero los problemas fiscales se prestan de una manera especial -quizá por la complejidad de la materia- y por ello apta para que los grupos sociales se cuelen goles, unos y otros, en la lucha incesante por aliviarse en lo posible de una carga que, si siempre es incómoda, en la actualidad es ciertamente pesada.Por ello, cuando se adopta una medida nueva en materia, fiscal conviene preguntarse, antes de formarse una opinión, por la respuesta a estas tres cuestiones: a quién beneficia la medida, es decir: a quién va a aliviarle en las pesetas a pagar; a quién le perjudica, o sea, a quiénes les va a incrementar, en su caso, las pesetas a pagar; quién se va a sentir discriminado como consecuencia de la medida tomada o por tomar, es decir, quién se ya a sentir tratado, al no estar afectado por la medida, en vulneración de ese principio de igualdad en la tributación y en ese otro de pago de acuerdo con la capacidad económica que, sobre ser los quicios de la justicia fiscal en el sentir común, están, y no por casualidad, en la Constitución. Porque bien pudiera suceder que una medida fiscalmente beneficiosa para unos colocara a otros "en situación comparativamente injusta, aunque no se aumentara su carga fiscal de modo inmediato y directo.
¿A quién beneficia la medida que elimina la acumulación a las otras rentas de la unidad familiar del rendimiento que perciben las mujeres casadas por el trabajo realizado que no constituya trabajo del hogar?
Los trabajos de la mujer
La respuesta obvia es que esa medida beneficia a las mujeres casadas que trabajan fuera del hogar. Pero la obviedad es aparente. Ya que no beneficia a todas las mujeres casadas que se encuentran en esa situación, y tampoco las beneficia sólo a ellas. Muchas mujeres casadas realizan un tipo de trabajos retribuidos en lo que son actividades, más o menos, de la economía sumergida: ingresos fijos o eventuales que en algunos casos, con tolerancia clara y comprensible por parte, de la Administración, sencillamente no tributan, aunque la acumulación familiar produzca ingresos claramente superiores a los mínimos que determinan la obligación de declarar o pagar; por ejemplo, los del servicio doméstico; por ejemplo, los ingresos de las mujeres casadas que trabajan como eventuales en la agricultura, o los de las mujeres casadas que trabajan como destajistas en sus propios domicilios para empresarios de ciertos sectores productivos. La me dida para disminuir la tributación no puede, ciertamente, favorecer a quien no paga.
Pero es que, además, ya la ley actual tiene medidas correctoras de los efectos de la acumulación en la unidad familiar de las rentas de trabajo de la mujer casada. En el momento presente, si la mujer casada obtiene rendimientos por su trabajo dependiente o como empresaria o profesional y también los obtiene, por su parte, el marido, se realiza una deducción en la cuota de 34.000 pesetas. Lo que quiere decir lo siguiente: que el exceso de tnibutación por la acumulación, en relación con lo que se pagaría, mediante la tributación separada de esos rendimientos de la mujer casada, no existe cuando dicho exceso es igual o inferior a 34.000 pesetas; más aún: cuando el exceso es inferior a 34.000 pesetas, la mujer casada paga menos que si tributara sin acumulación.
De suyo, cuando ambos cónyuges realizan, trabajo dependiente, la compensación es mayor, pues el segundo sueldo se beneficia ya de una deducción del 1%, con un tope de 10.000 pesetas, lo que no sucede cuando toda la retribución familiar procede de un solo trabajo dependiente, aunque la cuantía glogal sea idéntica en ambos casos. ¿Quiénes se encuentran en esta situación? Las mujeres casadas que obtienen rendimientos del trabajo y pertenecen a unidades familiares en las que la renta acumulada declarada es baja; aunque el punto de flexión es variable en función de distintas circunstancias, puede estimarse que en unidades familiares en las que se acumulan rentas hasta un montante global en torno a la renta media declarada, que para 1993 fue de 1.200.000 pesetas.
Solución polinómica
Si tenemos en cuenta la que parece ser probable concreción de la medida polinómica anunciada, para beneficiarse en 10.000 pesetas adicionales sobre las deducciones actuales por el trabajo de ambos cónyuges, un matrimonio tiene que llegar a unas ganancias conjuntas de más de tres millones de pesetas si un cónyuge percibe el 90% de esa cantidad y el otro el 10%, y sólo más de 1.300.000 pesetas si cada uno gana la mitad exacta de ese total. ¿Cuántos son los apreciablemente beneficiados por la medida anunciada, si entendemos por apreciable beneficio el de 10.000 pesetas adicionales como mínimo? Habida cuenta de la distribución de la renta entre los declarantes del impuesto (en 1984, por ejemplo, sólo el 4,15% de las unidades familiares declaró bases imponibles totales superiores a tres millones de pesetas, y sólo el 9,28% superiores a 2.200.000 pesetas); del hecho de que son matrimonios el 77% de los declarantes; que alrededor del 19% de los matrimonios es perceptor de rentas del trabajo de ambos cónyuges, y que los declarantes son unos siete millones, puede estimarse que quienes resultarán apreciablemente beneficiados por la medida propuesta serán, como mucho, 75.000 matrimonios, cuyo beneficio adicional oscilará entre 10.000 y 300.000 pesetas (tope máximo) al año.
Los apreciablemente beneficiados son el 5% de los matrimonios en que se acumulan rendimientos del trabajo de ambos cónyuges; 75.000, entre siete millones de unidades declarantes; pero ni siquiera eso, ya que la nueva medida no afecta a todos los supuestos de acumulación, sino a aquellos en que se acumulan rendimientos del trabajo dependiente; quedan excluidos de la nueva ventaja, aunque lo están ahora en la modesta deducción de 34.000 pesetas, aquellos supuestos en que el rendimiento de uno de los cónyuges o de ambos procede del trabajo como profesionales, empresarios o artistas. De verdad, apreciablemente beneficiado por la medida no va a resultar ni el 1% de los declarantes del impuesto.
Las sustancialmente beneficiarias de la medida anunciada serán, por tanto, las mujeres casadas que realizan un trabajo dependiente con retribución controlada por la Administración, siempre que, sus maridos realicen un trabajo del mismo tipo y con la retribución igualmente controlada y cuando la acumulación de rentas en la familia produzca unos ingresos superiores a las cantidades indicadas.
Pero no sólo ellas, claro; también sus maridos; al corregirse los efectos de la acumulación, quedan menos gravados que antes los rendimientos del marido y los de la mujer. Existe la costumbre de hablar de exceso de gravamen del rendimiento del trabajo de la mujer casada. Es una forma de hablar que oscurece la realidad y le da más apariencia de causa justa. La ley es más aséptica: no habla de acumular el sueldo de la mujer al del marido, sino de la acumulación de los sueldos de ambos cónyuges, de forma que con la misma propiedad o impropiedad se podría hablar del exceso de tributación del rendimiento del trabajo del hombre casado cuya mujer trabaja y cobra, porque si la mujer casada que trabaja y cobra tiene un marido que no trabaja y no cobra, su problema (este problema) no existe. La realidad es que el asunto está en la acumulación de rentas de marido y mujer, y las medidas para eliminarla o corregirla, como la anunciada, benefician no a la mujer casada, sino al marido y a la mujer; por ello, quienes dan un sesgo más tradicional a la cobertura de sus intereses hablan de la familia, y no de la mujer casada, y hay que reconocer que están más próximos a la realidad de las cosas.
Aquí convendría recordar algo que es elemental: en materia de política fiscal las decisiones se toman siempre, en cualquier país, de acuerdo con los intereses de la clase dirigente, lo que no debe entenderse ni como clase social en el sentido marxista ni como burdo interés personal. Pero esa clase, o también los grupos dirigentes o influyentes, tiene una asombrosa facilidad para identificar el bien público con el bien personal; es ahí donde los mitos de las ciencias sociales operan con todo su esplendor: los grandes principios, las ideologías, las ideas-fuerza al servicio del interés del grupo. Y no es que se trate necesariamente de arteras operaciones de engaño. Es que las cosas son así. En este caso, qué curiosa coincidencia: menos de una de cada 100 familias españolas se benefiarán apreciablemente de la medida propugnada: pongamos los demás de tres millones de renta acumulada al año y con marido y mujer obteniendo rendimientos de su trabajo dependiente. Repasen la lista de sus conocidos en los gremios de las personas que hacen la opinión, que dicen lo que hay que hacer, y que lo hacen: casi todos los miembros del Gobierno de la nación y los altos cargos de la Administración y las empresas públicas, la inmensa mayoría de los diputados, políticos de todos los niveles, jóvenes ejecutivos, periodistas, profesores y, desde luego, las familias de casi todas las mujeres que se encuentran, a título personal, en esas situaciones: diputadas, funcionarias de alto nivel, periodistas, profesoras. ¿Quién va a aliviarse entre 10.000 y 300.000 pesetas al año con la nueva, y ya protestada como insuficiente, medida? A ese menos del 1% de familias españolas se les puede poner casi nombres y apellidos. Lo raro es que gente tan influyente no haya conseguido antes su objetivo, o que todavía no lo vaya a conseguir del todo, pues la chapuza propuesta es sólo un alivio parcial y limitado, lo que es indicio de su carácter vergonzante.
Los perjudicados
¿A quién perjudica? La gente suele actuar en materia tributaria, tanto individual como colectivamente, bajo el supuesto no discutido, y normalmente falso, de que lo que alguien deja de pagar perjudica exclusivamente al Estado, ente abstracto y, a estos efectos, sin cara ni facciones. Pero no es así, me atrevería a decir que nunca, o casi. Porque o el Estado sustituye lo que deja de percibir con mayores gravámenes efectivos que afectan a otros grupos sociales o a otros sujetos, o, si no hay sutitución expresa, el Estado, que tiene unas necesidades de gasto bastante rígidas a plazo medio y a veces menos que medio, colma esa deficiencia de recaudación con cargo, por regla general, a otros sujetos. La medida que se va a adoptar, aunque seguramente de escasa incidencia recaudatoria, no va acompañada de otras de carácter compensador en términos de recaudación. En este caso, los perjudicados serán, aunque en pequeña medida, todos los ciudadanos que pagan impuestos, y que cada cual piense cómo se distribuyen los impuestos en España (todos los impuestos, no sólo el de la renta) para que saque las oportunas conclusiones, y, especialmente, después de la introducción del IVA.
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