Nuevo régimen para las cuentas extranjeras en pesetas
La simplificación y unificación del sistema de cuentas extranjeras en pesetas ha sido regulada por un real decreto del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de agosto, que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado.A partir de ahora no habrá más que dos modalidades de cuentas de extranjeros no residentes: las de pesetas convertibles y las de pesetas ordinarias. En las primeras se integrarán las actuales cuentas de ahorro del emigrante, las cuentas bancarias en pesetas con Andorra y las cuentas corrientes y de ahorro postales. En las segundas se integrarán las cuentas extranjeras en pesetas interiores, las cuentas en pesetas ordinarias a turistas y las cuentas ordinarias de pesetas de contratos de obra.
También se establece, entre otras cosas, que las cuentas extranjeras en pesetas ordinarias no podrán presentar saldo deudor y sólo podrán ser utilizadas, salvo autorización administrativa, para gastos de estancia en España.
El régimen de cuentas extranjeras en pesetas, cuya titularidad corresponde a personas físicas o jurídicas no residentes, se regía hasta ahora por disposiciones de 19 de julio de 1961, dictadas en el momento en que se estableció la convertibilidad exterior de la peseta. Las cuentas en pesetas convertibles seguirán rigiéndose por estas disposiciones de 1961 y otras posteriores.
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