La acusación particular pide al Supremo que agrave las penas a los 'ultras' del 'caso San Bao'
La Sala Segunda del Tribunal Supremo celebró ayer la vista de los recursos de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el asalto realizado el 6 de mayo de 1980 al bar San Bao, de Madrid, por un grupo ultraderechista que mató a un joven e hirió a otros tres. La acusación particular pide al Supremo que agrave las penas a los ultras.La acusación particular solicitó que se modifique la calificación de los hechos de homicidio a asesinato, de lesiones a asesinato frustrado y de desórdenes públicos a complicidad. Asimismo, pidió que los condenados como cómplices lo sean como autores, mientras que los abogados defensores solicitaron que se rebajen las condenas. El fiscal pidió la confirmación de la sentencia. Del total de seis condenados en julio de 1983 a penas de entre 10 años y seis meses de cárcel, sólo uno de ellos, Juan Domingo Martínez Lorenzo, permanece actualmente en prision.
La acusadora particular, Cristina Almeida, fundamentó gran parte de su recurso en el propio relato de los hechos realizado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que no se correspondía con la calificación jurídica dada a los hechos narrados. La sentencia recoge que un grupo de falangistas -armado con escopetas de cañones recortados, pistolas, revólveres, una cadena, una navaja, un machete y otros instrumentos con tundentes-, al grito de "ahí están los rojos" asaltó el bar San Bao y atacaron a sus ocupantes.
El relato judicial agrega que Juan Domingo Martínez Lorenzo, con antecedentes penales por lesiones en 1978, esgrimió una navaja abierta y gritó: "Salid a la calle si tenéis cojones", y que Jesús Alfredo Fernández de Landa Roca, "de dudosa conducta", seguía al anterior y golpeaba en la cabeza con una cadena a Arturo Timón Limoner.
Otros asaltantes, dos de ellos declarados rebeldes, "disparaban sus armas de fuego contra los aterrorizados ocupantes del bar San Bao, quienes al percatarse del inopinado ataque de que eran objeto, trataban de defender sus vidas, bien encerrándose en una habitación interior o bien saltando la valla que separa la terraza del establecimiento de un local contiguo".
Cristina Almeida puso de manifiesto el contraste entre la actitud de los atacantes y la de los atacados, que se encontraban pacíficamente de tertulia en un bar en el que solían reunirse para hablar de sus aficiones artísticas. La abogada dijo que era evidente el ánimo de matar, con independencia de que sólo en un caso lo lograran, y la alevosía, así como la autoría de los condenados como cómplices.
En igual línea, el también acusador particular Juan Francisco Martín de Aguilera defendió que la calificación correcta de las conductas juzgadas es la de asesinatos frustrados, a pesar de que inicialmente, recordó, "el fiscal sólo acusaba de desórdenes públicos". Insistió en que todos todos los condenados fueron autores de una acción casi militarmente preparada y concluida a la voz de "retirada". Explicó que, además, aquellos hechos perturbaron la paz pública y constituyeron una escalada de "la ola de violencia fascista que pretendía poner en cuestión en la recién instaurada democracia".
Arturo Castillo, Juan Carlos Moraga y Manuel Tuero, abogados defensores, defendieron también sus recursos, en unas intervenciones más breves. Alegaron que Martínez Lorenzo siempre había negado su participación en los hechos, por lo que debía tenerse en cuenta el principio de la presunción de inocencia; negaron que el asalto pudiera encuadrarse en una conspiración para subvertir el orden constitucional, y solicitaron la rebaja de las penas.
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