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El Tribunal, Constitucional suspende una condena a seis meses de cárcel y 24 millones de multa por un delito monetario

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional tiene pendiente de resolución un recurso de amparo, presentado en abril de 1985, en el que se solicita que eleve al pleno del tribunal la posible inconstitucionalidad de la ley de 10 de diciembre de 1979, sobre Control de Cambios. Por el momento, la sala ha acordado suspender la ejecución de la sentencia que, en aplicación de dicha ley, condenó al ahora recurrente de amparo a seis meses de cárcel y multa de 24 millones de pesetas. La declaración de inconstitucionalidad de aquella ley afectaría al caso Rumasa y a otros importantes procesos sobre delitos monetarios, como el caso Palazón.

La propia sentencia del Tribunal Supremo, de marzo de este año, aunque confirmó la condena realizada por la Audiencia Nacional, hizo referencia al preámbulo de la ley orgánica sobre régimen jurídico de Control de Cambios de 16 de agosto de 1983, que modificó la de 10 de diciembre de 1979.En dicho preámbulo se justificaba la reforma legal, que confería naturaleza de ley orgánica al capítulo segundo de aquella ley, referido a los delitos monetarios, "en aras de una mayor seguridad jurídica de los ciudadanos, de acuerdo con nuestro orden constitucional y por resultar afectado el derecho a la libertad personal".

Este fue uno de los motivos invocados por el recurrente de amparo, según confirmó ayer a este periódico el abogado Carlos García de Ceca, que dirigió el recurso. El fiscal se opuso a la admisión del recurso de amparo, alegando algunos precedentes existentes. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional admitió el recurso a trámite y sustanció el incidente de suspensión de, la condena solicitado por el recurrente. El acuerdo adoptado por la sala sobre este extremo fue suspender la ejecución de la sentencia, por entender que la ejecución de la misma ocasionaría un perjuicio "que haría perder al amparo su finalidad".

Alegaciones pendientes

En este momento el recurso de amparo se encuentra pendiente del trámite de alegaciones o, en su caso, de vista oral, paso previo a la deliberación y sentencia, que no se producirá dentro de este año, según fuentes oficiosas del alto tribunal. En el caso de que la sala estime que la ley 40/79, de 10 de diciembre de 1979, lesiona derechos fundamentales o libertades públicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.2 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), "la Sala elevará la cuestión al Pleno, que podrá declarar la inconstitucionalidad de la ley en nueva sentencia".

Previamente a la declaración de inconstitucionalidad, el pleno del Tribunal Constitucional, en cumplimiento del artículo 37.2 de la LOTC, dará traslado al Congreso de los Diputados, al Senado, al fiscal general del Estado y al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, todos los cuales podrán personarse en él procedimiento y formular alegaciones sobre la posible inconstitucionalidad de la ley citada, en un plazo común e improrrogable de 15 días.

Concluido este, el Tribunal Constitucional dictará sentencia en el plazo de 15 días, salvo que estime necesario, mediante resolución motivada, un plazo más amplio, que no podrá exceder de 30 días.

Según las mismas fuentes consultadas por este diario, en el caso de que se produzca esta sentencia, las causas abiertas en virtud de la vigencia de la ley 40/79, hasta que fue reformada y subsanada su inconstitucionalidad en agosto de 1983, resultarán afectadas y, en concreto, el proceso seguido contra el ex presidente de Rumasa, José María Ruiz Mateos. El alcance previsible de la sentencia del Tribunal Constitucional podría ser la declaración de la inconstitucionalidad de las penas privativas de libertad establecidas al amparo de aquella ley.

Pero también sería posible que el alto tribunal declarara la inconstitucionalidad de todo el capítulo segundo de la Ley 40/79, que comprende los artículos 6 a 9, sobre delitos monetarios. En este último caso, y dado que aquella ley derogó la anterior ley Penal y Procesal de Delitos Monetarios de 24 de noviembre de 1938, podría producirse, por falta de norma penal aplicable, la impunidad de las conductas monetarias presuntamente delictivas producidas con anterioridad al 18 de septiembre de 1983, fecha de entrada en vigor de la nueva ley de Control de Cambios de 16 de agosto del año 1983.

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