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El conflicto de los sindicatos policiales

Tolerancia y diálogo en lugar de paros

La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó el 8 de mayo de 1979 una declaración con carácter de recomendación para los Estados miembros, en la que se afirma: "Los funcionarios de policía deben gozar de un estatuto y de unos derechos comparables a los de los funcionarios del Estado".

El escrito, en cuya redacción participó Gregorio Peces-Barba, no evoca en ningún momento el derecho de huelga. Sólo se menciona que una huelga de los miembros de la policía no entorpecería necesariamente el buen funcionamiento del servicio a condición de que no se alargue excesivamente ese período y que un efectivo reducido continuara en su puesto.

El derecho de huelga a los policías está reconocido en Finlandia y Suecia, y existen medidas de presión muy fuertes próximas al paro en países como Dinamarca y Alemania Occidental, según fuentes de los sindicatos españoles. En el caso de Finlandia, el derecho de huelga es tan sólo formal, ya que estos paros pueden ser prohibidos para garantizar la seguridad ciudadana.

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Normalmente en los países con derecho a la huelga no ha sido necesario tomar esas medidas de presión porque los conflictos se han resuelto antes por la vía de la negociación. En el resto de los países europeos, los sindicatos gozan de amplias garantías, similares a las de los funcionarios civiles, y las vías de diálogo con la Administración son siempre muy fluidas.

Designación de gobernadores

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En la República Federal de Alemania (RFA) sólo existe un sindicato policial, el todopoderoso General Deutsche Polizei (GDP). Sus derechos sindicales son los más amplios de Europa, con excepción de la huelga. El GDP participa incluso en la designación de los gobernadores civiles. La participación sindical se mantiene por escrito o mediante entrevistas sobre cualquier texto legal que afecte a la policía. En el caso de conflictos, las entrevistas entre la Administración y el sindicato son habituales y los representantes sindicales llevan a cabo paralelamente campañas de cartas de protesta e informes a parlamentarios, además de manifestaciones.En Italia, tras la promulgación de la ley de unificación de 1981, los miembros pertenecientes a la Policía del Estado tampoco tienen derecho a la huelga. Los sindicatos franceses, que carecen también de ese recurso, poseen una amplia gama de derechos, similares a los que goza el resto de funcionarios civiles. Los sindicatos han llevado a cabo mítines, marchas y manifestaciones, especialmente en 1970, lo que posibilitó desde esas fechas un continuo diálogo con el Ministerio del Interior.

El caso británico, resaltado tras las declaraciones de Alfonso Guerra en las que afirmaba que no existía derecho de sindicación en esta policía, los conflictos entre la Administración y este cuerpo se resuelven convocando al Tribunal de Arbitraje, que en tan sólo tres ocasiones ha fallado contra la Police Federation. Los conflictos en el Reino Unido se resuelven, pues, a través de una vía judicial específica y rápida.

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