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Reportaje:Nueva regulación laboral para el servicio doméstico

Las que tienen que servir

Un millón de personas, como media, trabaja en España de empleada de hogar

Desde hace unos días, las amas de casa andan revolucionadas. Papel y lápiz en ristre, cualquier sitio es bueno para hacer cuentas de lo que les va a suponer la nueva regulación para las empleadas de hogar. En las piscinas, las urbanizaciones, las playas..., el tema se ha puesto de moda y cada cual se queda con la copla que más le gusta: quienes ya daban a sus chicas dos pagas extras por importe cada una de una mensualidad se sorprenden ahora de su generosidad; quien la tiene externa se asusta de que el sueldo se tenga que equiparar al salario mínimo interprofesional, y quien la tiene interna lo que calcula es cuánto descontará por manutención y alojamiento. En cualquier caso, no deja de existir cierto desconcierto entre empleadoras y empleadas de hogar, y es que es la primera vez que para contratarlas o colocarse antes van a tener que leer el Boletín Oficial. El pasado 13 de agosto se publicó oficialmente la nueva regulación para el servicio del hogar familiar, denominación que comprende a todos los trabajadores que realizan tareas domésticas en su conjunto. Ello incluye, entre otros, a los jardineros, las niñeras, las amas de llave, los mozos de comedor, los mayordomos..., pero muy especialmente va dirigido a las empleadas de hogar, las más numerosas, a pesar de que nadie se pone de acuerdo en las cifras.Según el Ministerio de Trabajo, en España hay aproximadamente medio millón de personas englobadas en está categoría. Un estudio sobre el servicio doméstico realizado el pasado año para el Instituto de la Mujer afirmaba que se podía rondar el millón, y el sindicato Comisiones Obreras dice que hay hasta un millón y medió de empleadas de hogar. Pero todas las fuentes reconocen, no obstante, que sus datos sólo pueden considerarse como orientativos.

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Escaso control

Estas discrepancias en las cifras en el fondo son lógicas si se tiene en cuenta que el único control posible es el realizado mediante, la cotización a la Seguridad Social, circunstancia que no siempre se da. En este caso el Instituto Nacional de Empleo (Inem) ni controla ni controlará las contrataciones. Como hasta ahora, serán el ama de casa y la empleada la que acuerden sus condiciones, aunque a partir del próximo año con una serie de requisitos mínimos a cumplir en cuanto a salarios, jornada y vacaciones, especialmente.

De todas formas, quedan lagunas pendientes: ¿se va a modificar el régimen especial de la Seguridad Social para las empleadas de hogar?, ¿que representación legal tendrán?, ¿habrá al final un convenio colectivo del sector?

Éstas son algunas de las- preguntas que plantean las centrales sindicales a la hora de enjuiciar la nueva normativa, de la que se felicitan en cuanto a su existencia, pero que critican en alguno de sus puntos. Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras aluden en sus protestas a una permanente eventualización de la empleada al suponerse el contrato pactado solamente por un año; consideran excesivo el descuento por alojamiento y manutención; se quejan por la falta de regulación de las condiciones sindicales y, sobretodo, piden que las contrataciones pasen por el Inem, lo que el real decreto excluye de una manera específica.

Los sindicatos temen que esta falta de control oficial en las contrataciones siga posibilitando la economía sumergida en el sector, y que las condiciones mínimas estipuladas en la nueva normativa no lleguen a cumplirse.

Las relaciones personales han sido desde siempre la base para la contratación de la empleada de hogar. Se preguntaba en la tienda, a las vecinas, las amigas..., se pedían informes y así se llegaba a la contratación de la empleada, que normalmente era interna y provenía de un ambiente rural. La emigración del campo a las ciudades, especialmente a las ciudades dormitorio, propició que el empleo de las externas se extendiera mientras el de las internas se constreñía y, al final, la contrata ción se ha ido realizando cada vez más mediante agencias.

Ahora, el real decreto prohíbe taxativamente las de contratación, es decir, las que cobran a la futura empleada por proporcionarle trabajo. Sí se permiten, sin embargo, las agencias de selección, que en este caso tienen que cumplir los requisitos fiscales normales, pero no estar sometidas al control del Instituto Nacional de Empleo como para el resto de los colectivos laborales.

Según el director general del Inem, Pedro Montero, las agencias que ahora se dedican a poner en contacto a una futura empleada con la empleadora que la contrata, y que a cambio cobran a la casa (y no a la trabajadora) una comisión, podrán seguir ejerciendo esa función.

Una de las peculiaridades en la relación laboral del servicio doméstico es, sin duda alguna, el régimen especial de la Seguridad Social al que se ven sometidos, y que da derecho fundamentalmente a asistencia sanitaria, incapacidad laboral y pensión de jubilación.

Las cuotas, aunque partían de cifras realmente bajas, han experimentado en los últimos años una subida vertiginosa si se tiene en cuenta que de las 175 pesetas mensuales de 1970 se pasa a 3.859 pesetas en 1983, 6.326 pesetas mensuales en 1984, hasta llegar a las 8.460 actuales.

Sin asegurar

Aunque legalmente el 75% de la cotización corre a cargo del empleador y el 25% restante de la empleada si es fija (si es asistenta por horas corre íntegramente a cargo de la empleada), la escasa cuantía de la cuota al principio propició que en la mayoría de los casos en que la empleada está asegurada lo esté a cargo del empleador.

En los últimos años, sin embargo, y coincidiendo con la subida de las cuotas y con la situación de desempleo que vive el país, se cree fundadamente que ha aumentado el número de empleadas de hogar que no están aseguradas, al menos en el sistema público de la Seguridad Social. Se trata normalmente de mujeres casadas que están incluidas en la cartilla de sus maridos, o de jóvenes que lo están en la de su padre. Tienen, pues, la asistencia médica segura. Y en cuanto a la jubilación, las primeras cuentan con la pensión de su marido y para las segundas aún está muy lejos. Así, es cada vez más frecuente que en ambos casos se prefiera cobrar como sueldo en mano el importe de la cuota.

Existe otra fórmula, cada vez más extendida, para quienes no tienen cubierto el servicio médico. Se trata de pagar a una sociedad privada, cuyas tarifas mensuales quedan muy por debajo del importe de la cotización a la Seguridad Social.

En este caso se suelen encontrar las empleadas de hogar filipinas, cada vez más numerosas en nuestro país, especialmente en Madrid y Barcelona. Es un tipo de servicio doméstico distinto al nacional, pero que también ha ido cambiando, especialmente en cuanto a la forma de colocarse. Atrás quedaron las agencias especializadas en ello y ahora las filipinas vienen por su propios contactos. No hablan castellano y normalmente sólo chapurrean inglés. Prefieren las casas con niñoos, ahorran todo lo que ganan (de 25.000 a 30.000 pesetas mensuales en Madrid) para traer a su familia y durante las dos tardes semanales que tienen libres se ven entre ellas e intercambian comics, una de sus principales aficiones. No se mezclan para nada con los españoles y no suelen aprender nuestro idioma.

Distintos proyectos

Criticado o no, el real decreto que regula las relaciones laborales de las empleadas de hogar venía siendo una necesidad urgente si se tiene en cuenta que este colectivo sólo ha sido citado en distintas leyes para excluirlo de su ámbito. Es el caso, por ejemplo, de la ley de Contrato de Trabajo de 1944 y de la ley de Relaciones Laborales de 1976.

En 1980 el Estatuto de los Trabajadores considera esta relación laboral como especial y no se procede a su regulación hasta este verano. Sin embargo, antes han existido distintos proyectos. En 1978 el Ministerio de Trabajo plantea un anteproyecto que nunca llegó a ver la luz, en el que se planteaba un descuento de hasta el 50% en el salario de la empleada interna por alojamiento y manutención, indemnización por despido y dos pagas extraordinarias al año de 21 días de salario cada una.

En 1980 el Partido Socialista Obrero Español plantea en una proposición no de ley, entre otras cosas, la necesidad de un contrato escrito, un período de diez días de prueba y un descuento por alojamiento y manutención que no podría ser superior al 15%. En 1982 el mismo PSOE presenta en el Senado una proposición de ley en la que ya éste descuento llega hasta el 30%, y finalmente se llega a la regulación actual, en la que el descuento puede llegar hasta el 45% del sueldo.

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