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Nueva regulación laboral para el servicio doméstico

Derechos para las empleadas de hogar a partir de 1986

A partir del próximo 1 de enero, éstos serán algunos de los derechos mínimos de las empleadas de hogar, según la nueva normativa:Contrato. Si no se especifica por escrito lo contrario, tendrá una duración de un año y será prorrogable. Hay un período de prueba de 15 días. La contratación no la controla el Instituto Nacional de Empleo. Se prohiben las agencias privadas de contratacion.

Salario. Como poco, el sueldo será igual al salario mínimo interprofesional (ahora éste es de 37.170 pesetas mensuales pero ha de ser revisado el próximo año) para una jornada de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Para una jornada menor será la proporción de las horas de trabajo con respecto al salario mínimo interprofesional. Por ejemplo, si se trabaja 30 horas a la semana, el sueldo mínimo será de 27.877 pesetas. Se podrá descontar hasta un 45% por alojamiento y manutención. En ese caso, si se cobran teóricamente 37.170 pesetas al mes, el salario puede quedar rebajado hasta las 20.444 pesetas.

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Antigüedad. Por cada tres años de trabajo en la misma casa el sueldo sube un 3%, con un tope de 15 años de antigüedad.

Jornada. Como máximo, 40 horas semanales. El horario lo fija libremente el empleador. En un solo día no se pueden superar las nueve horas de trabajo, y entre una jornada y otra debe haber un descanso de 10 horas para las externas y ocho para las internas. Las internas tendrán, como poco, dos horas para realizar las comidas principales no computándose ese tiempo como de trabajo efectivo. Además de las horas de trabajo efectivo, se pueden pactar las de presencia, es decir, el tiempo que la empleada debe permanecer en la casa, aunque no se especifican las labores que durante el mismo se pueden realizar.

Vacaciones. El descanso semanal es de 36 horas, de ellas 24 seguidas que se disfrutarán preferentemente en domingo. Las vacaciones anuales retribuidas serán de 30 días, de ellos 15 seguidos.

Extinción del contrato. Cuando concluye el tiempo pactado para el contrato, el empleador indemniza a la empleada con siete días de salario por cada año de servicio. Si la empleada dimite antes, debe avisar con siete días. Si el empleador decide terminarlo antes del plazo convenido, debe avisar con un tiempo de entre siete y 20 días y pagar también indemnización.

Despido. El despido disciplinario hay que notificarlo por escrito. Si se considera improcedente y el empleador decide no readmitir a la empleada, ésta tendrá una indemnización equivalente a 20 días por año de duración del contrato. Salvo falta muy grave "a la lealtad y confianza", la empleada interna que haya sido despedida no podrá ser obligada a abandonar el domicilio donde trabajaba entre las cinco de la tarde y las ocho de la mañana del día siguiente.

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