Conflictos de poder en la configuración del Estado
La actual pugna entre los alcaldes y los Gobiernos regionales hay que enmarcarla dentro del proceso de configuración del nuevo Estado de las autonomías, creado por la Constitución de 1978, que no ha concluido todavía. Es un frente más en los conflictos puntuales que se vienen produciendo entre las tres administraciones del Estado (Administración central, comunidades autónomas y corporaciones locales) a la hora de definir el reparto de sus competencias y recursos financieros.El enfrentamiento entre los municipios y las comunidades autónomas se ha agravado en los últimos años a medida que las transferencias de la Administración central a los Gobiernos regionales se van completando. Los conflictos entre el Gobierno del Estado y los Gobiernos regionales van disminuyendo y están siendo sustituidos por otros nuevos entre las autonomías y los municipios. En un proceso lógico, según un alto cargo de Economía y Hacienda, "las comunidades autónomas, que tienen una tendencia natural a la expansión de sus competencias, crecerán hacia abajo, hacia el. ámbito local, a medida que el techo de transferencias de la Administración central se vaya alcanzando".
Las dificultades crecientes de los ayuntamientos y diputaciones para recabar mayores recursos y subvenciones del Estado, que ya ha asumido sus abultados déficit en tres ocasiones (120.000 millones de pesetas sólo en la última operación de saneamiento del Gobierno socialista), ha forzado también a las corporaciones locales a dirigir sus reivindicaciones hacia las haciendas de las comunidades autónomas. Han pasado seis años sin que ninguna comunidad autónoma haya constituido el fondo de cooperación municipal para contribuir, de acuerdo con la Constitución, a la financiación de sus corporaciones locales. Al margen del País Vasco y Navarra, que tienen unas peculiaridades propias (régimen foral), sólo la Comunidad Autónoma de Madrid, con el fallido intento del recargo del 3% sobre el impuesto sobre la renta, y ahora Cataluña, con las negociaciones en curso, han abordado la posible creación del fondo de cooperación municipal.
Una situación compleja
Es una situación compleja en la que cada cual interpreta la Constitución e intenta desarrollarla de acuerdo con sus intereses. Los municipios, que no pueden desconocer que en varios estatutos de autonomía figuran competencias sobre corporaciones locales, aseguran que ellos se someten a las leyes, tanto las que se dicten desde las Cortes como las que se aprueben en los Parlamentos regionales, pero que no admiten las intromisiones de los Gobiernos regionales. "Nos sometemos al imperio de la ley, pero no acatamos la dependencia jerárquica de los ejecutivos regionales. No aceptamos que al margen del legislativo se nos recorten facultades o se nos fiscalice a base de decretos", indican los representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). "La Constitución", añaden, "no establece jerarquías entre las tres Administraciones del Estado, sino que consagra su autonomía e independencia. Son las leyes las que deben definir el papel de cada una de ellas".
Las comunidades autónomas, frente a este planteamiento, desconfían de un excesivo poder de las corporaciones locales, que las situaría en una especie de emparedado entre las amplias facultades y recursos de la Administración central y las de los ayuntamientos y diputaciones. Temor que choca frontalmente con la teoría de la FEMP, que sostiene, en palabras de su secretario general, "que hay un principio básico en todos los países de estructura federal o regional que debe aplicarse al Estado español: las competencias las ejerce la administración mas próxima al ciudadano, entre todas las existentes, que tenga capacidad para realizarlas".
Entre unos y otros está la Administración central, que no actúa con neutralidad en el conflicto. En su mano está, mediante la elaboración de leyes sectoriales (sanidad, consumo, protección civil), la restricción o aumento de competencias a los municipios o a las comunidades autónomas.
Se producen asimismo pugnas de competencias y solapamientos de atribuciones entre las diputaciones v las comunidades autónomas (eI tema de carreteras es uno de los más frecuentes) y entre las diputaciones y los ayuntamientos. La mención a las diputaciones en la Constitución impide su supresión y condiciona fuertemente, como ocurre en el caso de Cataluña, la nueva organización territorial de las autonomías.
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