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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Puntualizaciones sobre Alcalá-Meco

En relación con la noticia aparecida en el diario de su digna dirección de fecha 4-8-85, como director accidental del Centro Penitenciario de Preventivos de Madrid-2, Alcalá-Meco, por vacaciones de su titular, tengo que puntualizar lo siguiente:1. Que ya en fecha 31-3-1985 y sucesivas, las páginas de su diario publicaron informaciones recogidas bajo muy parecidos titulares a la que ahora nos ocupa, informaciones que con el devenir del tiempo se demostraron sin fundamento, no poniéndose entonces el mismo interés en recoger el resultado que de la investigación administrativa, la visita de la Oficina del Defensor del Pueblo y el archivo de las diligencias iniciadas con motivo de la concesión del hábeas corpus se derivó, y que recogió no sólo la no existencia de los pretendidos malos tratos sino el buen hacer y profesionalidad de los funcionarios de esta plantilla.

2. Que los internos, como cualquier otro ciudadano, tienen reconocido su derecho a formular denuncias, derecho que ejercen legalmente, contando para ello con cuantas facilidades se les pueden otorgar desde la dirección del establecimiento, si bien ateniéndose también, como todo ciudadano, a lo dispuesto en el artículo 325 del vigente Código Penal sobre denuncias falsas.

3. Que la realización de cacheos y requisas en las personas, pertenencias y lugares ocupados por los internos son usuales y reglamentarios, por lo que difícilmente pueden convertirse en fundamento de denuncia alguna.

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4. Que es obvio que un funcionario de servicio la noche del 12-7-85 no pudo ser el mismo que la noche siguiente, 13-7-85, protagonizó los supuestos hechos que denuncian, según su periódico, los internos, puesto que ningún funcionario presta servicio dos noches consecutivas.

5. Que ciertamente hubo unos incidentes en el referido Módulo de Aislamiento-2 la noche del 13-7-85, protagonizados por varios internos -en concreto, tres- que con sus reiteradas voces y gritos no dejaban descansar al resto de sus compañeros, por lo que, según lo dispuesto en el artículo 123 del vigente Reglamento de Instituciones Penitenciarias, en conexión con el 45 de la ley orgánica General Penitenciaria, se procedió a actuar de la forma legal y reglamento tariamente prevista, dándose cuenta dé lo actuado, como es preceptivo, al ilustrísimo señor juez de vigilancia penitenciaria del Juzgado de Vigilancia nº 2 de Madrid.

6. Que esta dirección lamenta que, una vez más, sean los medios de comunicación, el lugar en que se dirima lo correcto o incorrecto de las actuaciones profesionales, por cuanto que son los órganos de la justicia los que constitucionalmente tienen asignada esta misión.

7. Que, asimismo, es desolador que se intente, por parte de algunas personas que se amparan en el anonimato y ponen de pantalla a los internos para que no se les pueda posteriormente exigir responsabilidades personales según lo legislado en el anteriormente citado artículo 325 del Código Penal, el manejo e instrumentalización de las situaciones y de las personas de los propios internos con intereses que están lejos de lo meiramente profesional y lo objetivamente desinteresado.

8. Que sería deseable que se contrastasen este tipo de informaciones antes de dar luz verde a su publicación y, en todo caso, se diese también cabida a otras de contenido menos morboso pero sin lugar a dudas de más interés social y que también tienen como epicentro nuestra institución y, más en concreto, este establecimiento penitenciario.- Subdirector de régimen del establecimiento penitenciario de Alcalá-Meco.

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