Declarada la plena constitucionalidad de la ley orgánica de Libertad Sindical
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado los recursos presentados por el Parlamento vasco, el Gobierno vasco y por José María Ruiz Gallardón (en nombre de 33 diputados del Grupo Popular, ocho del Grupo Vasco y cuatro del Grupo Centrista contra el texto del proyecto de ley orgánica de Libertad Sindical aprobado en el Congreso el 26 de julio de 1984 con lo que se declara constitucional la ley, según informaron a Europa Press fuentes del alto tribunal. En la sentencia, que consta de 88 folios, ha sido ponente el magistrado del Tribunal Constitucional Antonio Truyol Serra, y el fallo se produjo por unanimidad, sin ningún voto particular.
En cuanto al primer motivo del recurso de los diputados, relativo a que la ley es inconstitucional porque no garantiza con una regulación completa y de carácter orgánico el ejercicio de la libertad sindical a todos los trabajadores y sindicatos, la sentencia indica que el proyecto de ley incluye a los funcionarios, con las salvedades establecidas en la Constitución para miembros de las Fuerzas Armadas, institutos militares, jueces, magistrados y fiscales, y remite la regulación de la sindicación de miembros de Cuerpos y fuerzas de la Seguridad del Estado que no tengan su norma específica.Sindicación de autónomos
Según la sentencia, "los recurrentes no impugnan tanto la inclusión en el proyecto del derecho de libertad sindical de los funcionarios, cuanto su deficiente regulación", pero la ley configura aspectos fundamentales que no cubren por completo la ordenación de la actividad sindical y que expresamente incluyen algunas diferencias en su ejercicio por finicionarios, preveyendo frent¿ a la figura de delegados de personal y comités de empresa la existencia de órganos específicos de representación en las administraciones públicas.
En cuanto a la alegación de los recurrentes sobre la sindicación de los trabajadores autónomos, la sentencia recuerda que los recursos se basan en que los trabajadores por cuenta propia, los que hayan cesado en su actividad laboral y los que estén en paro podrán afiliarse a sindicatos constituidos, pero no fundar otros que tengan por objeto la tutela de sus intereses particulares, según la ley.
En los recursos se habló de la inconstitucionalidad de la ley por una regulación insuficiente de todos los aspectos relativos a la libertad sindical.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional estimó que esto no coincide con la ley, que reconoce a los sindicatos más representativos a nivel estatal, a las comunidades autónomas y a los simplemente representativos una capacidad para la negociación colectiva, según el Estatuto de los Trabajadores, sin que la referencia a "las normas correspondientes" suponga limitación alguna, sino una remisión a la normativa específica que existe o debe existir.
Para el Alto Tribunal, el derecho a la negociación colectiva no está incluido en los que deben ser desarrollados mediante ley orgánica, aunque sea un medio necesario para el ejercicio de la actividad sindical, por lo que "no transforma la negociación colectiva en uno de los derechos fundamentales y libertades públicas en el sentido y con las consecuencias que da a este precepto la Constitución".
Sindicatos más representativos
El núcleo central de los tres recursos, según la sentencia, es el relativo a lo que la ley establece sobre "sindicatos más representativos", tanto por lo que se refiere a una mayor representatividad sindical como por los derechos y funciones que de ésta se derivan.
La sentencia indica que los recurrentes no sólo cuestionan algunas funciones reconocidas a esos sindicatos más representativos, sino el modo de obtener tal condición, pero sin rechazar la existencia de esos sindicatos más representativos y la atribución a ellos de determinadas prerrogativas, aunque no admitan la regulación legal.
El alto tribunal recuerda que en otros recursos presentados sobre esta cuestión no se ha considerado vulnerable la Constitución, y sí se rechazó la concesión de subvenciones para fines generales de todos los sindicatos, por entender que esto iba contra la libertad sindical.
Competencias autonómicas
Respecto a posibles competencias en estas materias de las comunidades autónomas, la sentencia indica que la competencia exclusiva de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno lo es dentro de las normas del estatuto de autonomía, y con los límites que de él se deriven.
La sentencia indica que la alegación de que la regulación de los órganos de representación de los funcionarios de la administración autonómica y local y de la participación en la determinación de condiciones de trabajo en esas administraciones es competencia de la comunidad autónoma, no es procedente admitirla.
"No ofrece dudas", se indica en la sentencia, "que la determinación de los procedimientos en virtud de los cuales los funcionarios participen en la fijación de sus condiciones de trabajo constituye una de las bases del régimen estatutario de los funcionarios, cuya regulación compete al Estado".
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