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Dos importantes sentencias del Tribunal Constitucional

El fallo consagra un modelo sindical sin fronteras autonómicas

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley de Libertad Sindical, consagra un modelo sindical basado en la representatividad de las organizaciones obreras que no se encuentra limitada por las fronteras autonómicas.La sentencia rechaza en este sentido el recurso interpuesto por el Gobierno y el Parlamento vascos, que pretendían que los sindicatos de ámbito estatal tuvieran también dentro de su comunidad el 10% de los delegados exigidos a nivel nacional. El ministro de Trabajo, Joaquín Almunia, valoró positivamente la ley y mostró su satisfacción porque "consolida la libertad sindical y refuerza el papel de las centrales".

Con la sentencia dictada ayer por el alto tribunal se pone fin a un largo y complicado proceso -hace un año que la ley fue aprobada en el Congreso de los diputados- y además disipa las posibles dudas que pudieran existir sobre la constitucionalidad de la ley de devolución del patrimonio sindical.

Más información
Declarada la plena constitucionalidad de la ley orgánica de Libertad Sindical

Precisamente la ley del patrimonio va hoy a Consejo de Ministro, según confirmó el titular de Trabajo. Y la ley basa los criterios de reparto del patrimonio sindical acumulado en- el carácter de más representativo de las organizaciones obreras.

La sentencia, según señalaron fuentes del Ministerio de Trabajo, rechaza también la posibilidad de que a nivel autonómico se introdujeran modelos distintos y basados exclusivamente en la propia comunidad. Así, la sentencia indica que "no pueden configurarse las comunidades autónomas como compartimentos estancos en relación al Estado y entre sí que impidan la interacción" ( ... ) "La introducción del criterio de la irradiación ha ido adquiriendo una importancia progresiva en los últimos años en todos los ordenamientos que conocen el principios de representatividad".

La ley da la posibilidad a las organizaciones obreras que obtengan como mínimo el 10% de los delegados elegidos en todo el Estado español, de participar en negociaciones aunque en ese ámbito no hubieran alcanzado dicho nivel-. Es decir, que CC OO o UGT, al tener el carácter de sindicato representativo en todo el territorio español, pueden participar en las negociaciones que se produzcan en el País Vasco, en la comunidad valenciana o en cualquier otra nacionalidad española.

El recurso del Parlamento y el Gobierno vascos, trataba de impedir esta participación. Y en consecuencia pedían que la ley recogiera la necesidad de tener también en el ámbito autonómico como mínimo el 10% de los delegados. Los demás puntos en litigio, objeto del recurso, se basan fundamentalmente en el ámbito de aplicación de la ley, el Grupo Popular señalaba que el texto aprobado en el Congreso dejaba fuera de su aplicación a colectivos importantes, como pueden ser autónomos, funcionarios o instituciones armadas de carácter no militar.

El propio ministro de Trabajo aclaró ayer que todos los colectivos tienen derecho a sindicación. Sin embargo, reconoció que la ley amparaba a trabajadores asalariados, pero que cualquier colectivo podía crear su propia organización, o bien integrarse en algunos de los sindicatos ya existentes.

Respecto al personal de fuerzas armadas de carácter civil, y que en la ley se indica que tendrán una normativa específica, señaló que aún no había fecha para su elaboración, pero que éste era un punto a discutir con el Ministerio del Interior.

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