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Confirmada la condena a Radio Nacional por "daños al honor" del economista José Terceiro

La Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid ha confirmado que Radio Nacional y su redactor Luis de Benito causaron daños morales a José B. Terceiro, catedrático de Estructura Económica de la universidad Complutense, a través de programa España a a las 8, en su emisión del 22 de diciembre de 1983. La citada sala ha desestimado el recurso que los condenados interpusieron contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Madrid, y sólo ha admitido rebajar la indemnización de 20 millones a 10 millones de pesetas.

La sentencia de la Audiencia Territorial -primera que se dicta en segunda instancia en aplicación de la ley sobre Protección Civil al Honor, la Intimidad Personal y Familiar y la Propia Imagen- exime a los condenados de la emisión íntegra de la sentencia, aunque les exige informar de las dos sentencias recaídas sobre el caso, con mención de sus considerandos y fallos.La Audiencia Territorial declara la existencia de intromisión ilegítima en el honor de Terceiro, al haberse difundido por radio "hechos que constituyen difamación o desmerecimiento en la consideración ajena". La mencionada intromisión se produjo mediante la emisión de una información relativa a presuntas irregularidades cometidas por responsables de la gestión de la Caja Rural Provincial de Jaén y de la Unión Territorial de Cooperativas del Campo (Uteco).

Entre las frases que destaca la sentencia como constitutivas de la citada intromisión figuran las siguientes: "... A pesar de la defensa que el señor García Román ha hecho del catedrático de Estructura Económica de la Complutense de Madrid, José Terceiro, no están claras sus responsabilidades a tenor de la investigación realizada

por el Parlamento andaluz. ( ... ) José Terceiro, a través de uno de sus más predilectos alumnos, tanto en la Universidad de Madrid como en el Centro Universitario de Estudios Financieros, y que por aquel entonces era uno de los tres inspectores designados por el Banco de España para realizar los informes previos al expediente sancionador, consigue la paralización del mismo por espacio de un mes...".

Intromisión ilegítima

La Audiencia Territorial señala que estos y otros párrafos de la emisión radiofónica "es evidente" que constituyen intromisión ilegítima, al divulgar "a extensa audiencia hechos concernientes a la conducta de una persona, peyorativos respecto a la actividad profesional y conducta moral y social del actor, con la sola base de la manifestación parcial y, subjetiva de otras dos personas contra las que se sigue proceso penal". Añade que la difusión de tales hechos "menosprecia al sujeto afectado y le hace desmerecer en la opinión y consideración ajena".

'Lecho de Procusto'

El tribunal recuerda que, "como justificación o excusa de tal mal hacer", los demandados opusieron el ejercicio del derecho fundamental y constitucional de comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión", según establece el artículo 20.1.d de la Constitución. Con ello "se olvida, haciendo de tal artículo lecho de Procusto", dice la sentencia, "que tal libertad de expresión y comunicación tiene su límite en el respeto a los derechos reconocidos en el título I de la Constitución, en los preceptos de las leyes que la desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor -artículo 20.4 de dicha ley magna-, precisando el Tribunal Constitucional ( ... ) que no existen derechos ilimitados".El Procusto a que hace referencia la sentencia es el mitológico hijo de Poseidén que ejercía como bandido, y no sólo robaba a los viajeros, sino que les obligaba a tenderse en un lecho de hierro y les cortaba las piernas si sobresalían o se las estiraba si no alcanzaban la misma longitud que el lecho. Procusto fue finalmente muerto, por Teseo, quien le sometió al mismo suplicio.

El periodista Luis de Benito declaró ayer a Efe que recurrirá contra la sentencia basándose en la defensa del derecho a la información. Por su parte, el profesor Terceiro expresó su satisfacción y acatamiento de esta nueva sentencia, "dado que en ningún momento he puesto en este asunto interés económico. El fallo me rehabilita plenamente después del ataque de Radio Nacional de España".

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