El Supremo se inhibe en la causa por la recepción de TV-3 en la Comunidad Valenciana
La Sala Segunda del Tribunal Supremo se ha inhibido para conocer la querella criminal contra el delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Eugenio Burriel, por presuntos delitos de "censura", "impedir el ejercicio de derechos reconocidos por las leyes" y "posibles coacciones", presentada el día 3 de julio en Madrid por los representantes legales de Joan Manuel García Meseguer. El querellante es el radioaficionado propietario del inmueble donde se encontraba la antena del microrrepetidor de TV-3 en Sueca (Valencia) que Eugenio Burriel ordenó clausurar.
La querella será trasladada a la Audiencia Territorial de Valencia, en favor de la cual se ha inhibido el Tribunal Supremo, por considerar que la vista de esta causa debe celebrarse en el mismo ámbito territorial donde se produjeron los hechos que motivaron la querella. Más de un centenar de intelectuales y profesionales valencianos se han personado ya en esta querella para ejercer la acción popular prevista en el artículo 125 de la Constitución.Por otra parte, la titular del Juzgado de Instrucción de Sueca, María Victoria Sánchez Huet, ha dictado auto de sobreseimiento de la causa contra Manuel García Meseguer, denunciado por un presunto delito de desobediencia al delegado del Gobierno, supuestamente cometido al colocar de nuevo el microrrepetidor en su casa tras la primera visita de la Guardia Civil con una orden de clausura.
En aquella visita, fuerzas de la Guardia Civil precintaron una toma de corriente, que suponían alimentadora del microrrepetidor, en el domicilio de García Meseguer, quien volvió a colocar los aparatos en funcionamiento. Una nueva orden de clausura emitida por el delegado del Gobierno en Valencia, con la que volvieron a presentarse efectivos de la Guardia Civil pocos días después en el domicilio del radioaficionado, no pudo llevarse a término por la negativa de la juez de Sueca a autorizar el registro del mismo.
En uno de los considerandos del auto de sobreseimiento de la denuncia interpuesta por el delegado del Gobierno se especifica que la clausura del microrrepetidor "no puso fin a la vía administrativa" que regula este tipo de procedimientos, por lo cual no fue válida. Sin embargo, el mismo auto indica que se continuarán las diligencias contra el propietario del receptor "por lo que respecta al supuesto delito de defraudación del fluido eléctrico".
Para los promotores de la Coordinadora por la Libertad de Información, a la que se han adherido ya más de un centenar de instituciones culturales y políticas valencianas, así como algunos ayuntamientos, ambas resoluciones judiciales -la del Tribunal Supremo y la del Juzgado de Instrucción de Sueca- están "reafirmando la viabilidad de las acciones de defensa jurídica utilizadas por los afectados por las resoluciones gubernativas, así como por un amplio conjunto de ciudadanos del País Valenciano que reivindican su derecho a recibir la señal del canal catalán de televisión en sus hogares" Los promotores de esta coordinadora basan las medidas jurídicas que han adoptado en los últimos meses en el artículo 20 de la Constitución, que establece el derecho a la libertad de información y medidas legales de vigencia internacional, como el Tratado de Roma y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU de 1966.
Respuesta del delegado
En unas declaraciones publicadas ayer en la Prensa valenciana, el delegado del Gobierno, Eugenio Burriel, se refirió a la polémica desatada durante las últimas semanas en Valencia sobre su oposición a la instalación de repetidores de TV-3 en Valencia. Burriel opina que la polémica "responde a motivos políticos", e insistió en que la recepción de las imágenes de TV-3 en las comarcas valencianas es "ilegal y no se ajusta al Estado de derecho".Miembros de la Coordinadora indicaron a este periódico que, "efectivamente, los motivos de la polémica son políticos, pero no más que las motivaciones del delegado del Gobierno para oponerse a la libre recepción de TV-3 en Valencia".
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