La ley despenalizadora del aborto entrará en vigor dentro de 20 días
La ley orgánica de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, por láque se despenaliza el aborto en determinados supuestos, fue publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor dentro de 20 días. El texto publicado recoge las garantías jurídicas que exigió el Tribunal Constitucional y que fueron introducidas por las Cortes en una segunda lectura. Igualmente, la ley incorpora la enmienda introducida por el Senado y aprobada por el Congreso por la que se establece que "en caso de urgencia por riesgo vital para la gestante" podrá precindirse del dictamen médico precrptivo y del consentimiento expreso de la mujer.El aborto realizado por un médico se despenaliza en el caso en que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. El segundo supuesto se refiere a los casos de violación, siempre que el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas de gestación y que el hecho hubiera sido denunciado. Finalmente, tampoco será punible el aborto si se presume que el feto habrá de nacer con graves taras fisicas o psíquicas, siempre que se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación y con dictámenes de dos especialistas diferentes al que practique el aborto.
Más información en la página 23
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