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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Los emigrantes andaluces

En el diario EL PAIS del viernes 21 de junio, y en la sección Cartas al Director, aparece una comunicación titulada Los emigrantes interiores en España, firmada por J. Quadrada, de Barcelona, en la que se vierten conceptos que, por su falta de rigor, pueden confundir gravemente a la opinión pública sobre hechos y conceptos jurídicos de gran trascendencia para la propia Andalucía.Respecto al tema de fondo de la carta que comentamos, sobre si son o no emigrantes los ciudadanos de Cataluña de origen andaluz, el autor podría haberse ahorrado mucha tinta si hubiera leído simplemente el artículo 72.2 del estatuto de autonomía de Andalucía -que tiene rango de ley orgánica, fue aprobado por referéndum del pueblo andaluz y ratificado por las Cortes Generales-, y que literalmente dice: "La comunidad autónoma andaluza podrá celebrar convenios con otras comunidades para la gestión y prestación de servicios de actos de carácter cultural especialmente dirigidos a los emigrantes de origen andaluz residentes en dichas comunidades". La Dirección General de Emigración de la Junta de Andalucía se ha limitado, por consecuencia, simple y llanamente a utilizar la terminología estatutaria.

Sin embargo, donde la confusión del autor de la carta alcanza su grado superlativo es en que no acaba de entender que el estatuto de autonomía de Andalucía-, a la vez que admite el concepto de emigrante interior, sanciona muy claramente que los andaluces que residen en otras comunidades autónomas del Estado son ciudadanos de dichas comunidades: en primer lugar, para ser coherentes con el principio ius soli que ha prevalecido en todos los estatutos de autonomía de España, y en segundo lugar, porque en su artículo 8.3, cuando establece la posibilidad de reconocimiento de las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, renuncia específicamente al otorgamiento de derechos políticos, lo que viene a significar, a sensu contrario, el reconocimiento de la plena ciudadanía en las comunidades de acogida.

Finalmente, el autor se refiere a las posibilidades jurídicas para el retorno y añade que no sabe qué clase de inconvenientes pueden existir. Nosotros tampoco. En este sentido, el Gobierno socialista de la Junta de Andalucía se limita, sin crear falsas expectativas ni hacer demagogia, a cumplir lo que establece el artículo 12.3, 4-, del estatuto de autonomía de Andalucía: "En todo caso, se crearán las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los emigrantes y que éstos contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz".

Resulta patético, por no aplicar otro adjetivo, el desprecio final del autor a las instituciones democráticas elegidas por el pueblo andaluz. No queremos responder en el mismo tono, aunque sí afirmar que el Gobierno andaluz trata todos los temas con rigor, siendo la emigración y el paro las grandes preocupaciones políticas de nuestra comunidad autónoma. Sin crispaciones y con la máxima benevolencia, encarecemos a J. Quadrada, de Barcelona, que se informe adecuadamente antes de emitir opiniones sobre temas de tanta trascendencia humana, porque tales opiniones, tan faltas de rigor, dañan gravemente, de facto y de iure, el prestigio de las instituciones democráticas y sobre todo los intereses de los ciudadanos afectados.-

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