La asistencia social del Hospital Provincial
En relación con el artículo publicado en su periódico por J. de las H., bajo el título Una mujer logra que se le aplique el tratamiento tras cinco días de recorrer hospitales, de fecha 21 de junio de 1985, página 34. Sorprendida por las alusiones que en dicho artículo se hacen de la asistencia social de turno, me veo en la obligación de aclarar lo siguiente:Que las asistencias sociales del Hospital Provincial de Madrid no tienen competencia para decidir el ingreso o el alta de enfermo alguno, siendo esta función del médico.
Derivado el familiar de la enferma a nuestro despacho de trabajo social, servicio de urgencias, se le asesoró sobre los recursos existentes en Madrid para la problemática planteada, nunca de cuidadores particulares como en dicho artículo se dice.- .
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