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El juez desestima la demanda del ministro del Interior contra EL PAIS

Rechazada la demanda de Barrionuevo contra EL PAÍS

JOSÉ YOLDI, El magistrado Ernesto González Aparicio, juez de primera instancia número 16 de Madrid, rechazó ayer la demanda presentada contra EL PAÍS por el ministro del Interior, José Barrionuevo, por presuntas ofensas a su honor que, según el ministro, se contenían en las informaciones que este periódico publicó en relación con las investigaciones del asesinato del dirigente de la coalición vasca Herri Batasuna Santiago Brouard. El juez no entró en el fondo de la demanda y admitió, de acuerdo con las tesis mantenidas por EL PAÍS, la excepción de incompetencia de jurisdicción. El juez ha reconocido que el periódico en todo momento se refirió a José Barrionuevo como ministro del Interior, y no en relación con su persona particular.

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La sentencia constituye un importante precedente para la resolución de este tipo de demandas contra la Prensa, al determinar, de acuerdo con el preámbulo de la ley de protección del honor, la intimidad y la propia imagen, que la vía penal es prioritaria.La presentación de demandas civiles acogiéndose a la ley citada había proliferado en los últimos tiempos por ser una instancia rápida y con dificultades para ejercer la defensa.

En cambio, en la jurisdicción penal son los demandantes los que tienen que probar la culpabilidad y ánimo de delinquir de los acusados, quienes pueden resultar absueltos mediante la exceptio veritatis, es decir, con la demostración de que los hechos narrados son ciertos.

La decisión del juez supone un fuerte revés a la tesis mantenida por Barrionuevo, quien en la demanda, según recoge también ahora la sentencia, había renunciado expresamente a ejercer cualquier acción penal, por entender que solamente se había producido un ilícito civil, y que de existir un delito sería perseguible a instancia del agraviado.

Barrionuevo tenía la posibilidad, tras el fallo de ayer, de presentar recurso contra la sentencia ante la Audiencia Territorial de Madrid o interponer querella por presunto delito de desacato, aunque el ministro ya había anunciado que renunciaba a esta última opción. El ministro declaró ayer que no pensaba hacer ni una cosa ni otra.

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La sentencia fue acogida con satisfacción por los representantes de PRISA, que se encontraban en el juzgado, mientras que el abogado de Barrionuevo, tras la notificación del texto judicial, se negó a hacer declaraciones y precisó: "Tengo mucha prisa".

El magistrado no ha juzgado la veracidad de los hechos sobre los que informaba EL PAÍS, porque ha estimado que el ministro no ha presentado su demanda en la vía apropiada, y ha destacado la contradicción que suponía que Barrionuevo considerara los hechos como de suma gravedad y sin embargo estimara que solamente se hubiera producido un ilícito civil.

Contradicción

La demanda del ministro consideraba que la noticia recogida en el ejemplar del periódico correspondiente al día 11 de enero de 1985, y que según él le atribuía una intervención directa para impedir la investigación de los servicios policiales en relación con el asesinato de Santiago Brouard, era de suma gravedad cuando en primera página se decía que "las instrucciones dadas por el ministro del Interior al fiscal general del Estado desencadenaron el relevo de Emilio Valerio Martínez como fiscal encargado del caso" y agregaba en el antetítulo "Barrionuevo pidió a Burón el relevo del fiscal Emilio Valerio".

Al comentar esta información en la demanda se afirmaba que "nada más contundente puede decirse de un ministro del Interior que protege a los servicios de inteligencia frente a una investigación judicial, marginándolos así de unas supuestas responsabilidades directas en el asesinato".

Alusiones como ministro

El juez precisa que esta afirmación "es contradictoria con su apreciación de que el ataque o intromisión ilegítima en su honor sólo constituía un ilícito civil para justificar la utilización de la vía que le brindaba la ley orgánica de l982".

El magistrado González Aparicio añade que en las informaciones publicadas por EL PAÍS, incluso en los editoriales, se evidencia que todas se dirigían de forma clara y explícita al ministro del Interior como titular del departamento, y no a José Barrionuevo como persona privada, aunque a veces se mencione su nombre dentro de un contexto más amplio referido al mismo como ministro y responsable máximo de los Servicios de la Seguridad Nacional".

El juez González Aparicio estima los argumentos de este periódico relativos a la incompetencia de jurisdicción y advierte una nueva contradicción en José Barrionuevo al plantear la demanda por la vía civil, pues en ella se alude repetidamente a los agravios producidos en editoriales e informaciones del periódico "con animosidad y obsesivo afán difamatorio".

"De donde se deduce", agrega el magistrado, "que a juicio del propio demandante existía también una,intencionalidad de injuriar y de faltar al respeto y a la dignidad de la autoridad que representaba, caracterizando así un desacato como sostienen los demandados para fundamentar la excepción de falta de jurisdicción.

El ¡uez no ha condenado a ninguna de las dos partes al pago de las costas procesales, debido a que la absolución de PRISA y del director de EL PAÍS, Juan Luis Cebrián, se ha producido por la incompetencia de jurisdicción, sin que se haya entrado a conocer acerca de las pretensiones de la demanda.

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