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Economía concede al Banco de España libertad para fijar los recursos propios de la banca

El Banco de España podrá elevar, o modificar a la baja, el nivel mínimo de recursos propios exigible a las entidades de depósitos, al tiempo que también se le reconoce autoridad suficiente para permitir que una entidad cumpla las normas generales en cinco años en lugar de los tres actuales, según el borrador del reglamento sobre recursos propios que el ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer, ha enviado a la comisión de subsecretarios para su estudio.

El reglamento sobre recursos propios de las entidades de depósitos, discutido entre el Banco de España y el Ministerio de Economía y Hacienda, cuenta ya con el visto bueno de Miguel Boyer y su aprobación se producirá en las próximas semanas. Su entrada en vigor, en cualquier caso, se retrasa a diciembre de este año y afectará ya a la distribución de dividendos de las entidades.El objetivo de este reglamento es obligar a bancos y cajas a tener un mínimo de recursos propios -capital, reservas y deuda subordinada- que garantice el volumen de activos que tienen estas entidades. El mínimo exigible es el 4% del total del activo y el Banco de España podrá elevarlo hasta el 6%. Pero, como segundo mecanismo de control, se establecen unos coeficientes en función de la calidad del riesgo, que penaliza la concentración del negocio bancario.

Los coeficientes selectivos se calcularán siempre y las entidades de depósitos tendrán que cumplir el que resulte superior entre el coeficiente general y el selectivo. El reglamento establece un período de tres años de adptación a las nuevas exigencias de recursos propios y el Banco de España podrá ampliarlo en dos años más en función de circunstancias especiales. Durante el período de adaptación las entidades. tendrán que destinar al menos el 50% de los beneficios a reservas.

El aumento de recursos propios podrá venir por ampliaciones de capital, aumentos de las reservas o emisión de obligaciones subordinadas que, en ningún caso, podrán representar un porcentaje superior al 30% del total de recursos propios, salvo que se reduzcan los restantes componentes de dichos recursos.

Rebajados, los mínimos

Los coeficientes selectivos de riesgo empiezan en el 0,25% para el efectivo en pesetas, depósitos en el Banco de España y activos sobre el sector público. Los préstamos a otras entidades de crédito y los que tengan garantía de la CESCE, tendrán que cumplir un coeficiente del 1%. Los créditos con garantía hipotecaria serán del 3%; el resto del crédito tendrá que cumplir un coeficiente del 6%. La cartera de valores industriales y de deuda subordinada de otras entidades tendrá un coeficiente del 8%; las participaciones en otras entidades bancariaas podrá realizarse siempre y cuando el 25% de la inversión sea soportada con recursos propios. Los activos ficticios tendrán que cumplir un coeficiente de1,100%, pero no se computarán los fondos de comercio de los bancos en crisis.El reglamento que propone Economía penaliza la concentración de riesgo en empresas del grupo en función de lo que represente, sobre el conjunto de la inversión, la realizada en dicho grupo. El reglamento ha rebajado sustancialmente las exigencias iniciales de recursos propios que se empezaron a discutir con bancos y cajas hace varios meses.

Las principales rebajas introducidas, ante el fuerte volumen de recursos propios que se tendrían que exigir, se concretan en que el coeficiente general es del 4% cuando inicialmente se colocaba en el 4,5%, y en penalizaciones más pequeñas para todos los riesgos. De esta forma se ha rebajado el nivel de recursos propios necesario para realizar inversiones en entidades de depósito del 100% inicial al 25% actual. Igual ocurre con las participaciones en empresas no bancarias que, con el nuevo reglamento, se rebajan hasta el 8%.

En lo único en lo que no se ha dado marcha atrás es en la petición de la banca de que se consideraran los grupos por sectores productivos y no de forma conjunta. El grupo estará compuesto por las sociedades en las que la entidad de depósito tenga un 20% del capital y pueda ejercer derecho de control. De este concepto se exceptúan las compañías de seguros. La banca quería que la penalización por concentración de riesgo se calculara sobre cada uno de los sectores.

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