El ex comisario Ballesteros, condenado a 3 años de inhabilitación por negar auxilio a la justicia
JOSÉ LUIS BARBERÍA, La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha condenado al ex comisario general de Información, Manuel Ballesteros, a una pena de tres años de inhabilitación especial y 100.000 pesetas de multa como autor de un delito de denegación de auxilio a la justicia. Ballesteros incurrió en tal delito, según la sentencia de la audiencia provincial, al negarse a facilitar a la justicia la identidad de los tres informadores policiales sospechosos de haber perpetrado el atentado del bar Hendayais, en el País Vasco francés, en el que murieron tres personas y otras nueve resultaron heridas.
La pena impuesta por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa incrementa considerablemente la petición fiscal, que solicitó una condena de tres meses de inhabilitación especial para Manuel Ballesteras.La sentencia emitida ayer, una semana después del juicio en el que comparecieron como testigos los máximos responsables policiales en el Gobierno de UCD, incluido el entonces ministro de Interior, Juan José Rosón, considera probado que Manuel Ballesteros "es responsable criminal del delito de denegación de auxilio por su participación directa, material y voluntaria en su ejecución".
En el extenso escrito de la sentencia, un total de 22 folios, la Audiencia juzga inadmisible la supuesta imposibilidad de Manuel Ballesteros de ofrecer datos sobre la identidad de los presuntos sospechosos del bar Hendayais, "toda vez", se indica, "que los presuntos delincuentes permanecieron tres horas detenidos en la frontera de Irún y fueron puestos en libertad al ser reconocidos como informadores".
Los magistrados descartan por "inimaginable" que no esté suficientemente clarificada la identidad de los individuos que cruzaron la frontera franco-española minutos después del atentado de Hendaya y argumentan, entre otras razones, que, precisamente la identificación de estos individuos permitiría, "excluir totalmente cualquier riesgo de infiltración de personas relacionadas con organizaciones terroristas".
Igualmente, la sentencia rechaza el argumento expuesto por Manuel Ballesteros y la defensa, según el cual los informadores policiales"eran conocidos únicamente a través del nombre en clave de Michel. "La clave", se indica, "es una precaución usual, pero a través de ella el servicio correspondiente que dirigía Manuel Ballesteros podía conocer perfectamente los datos de identidad de los colaboradores que", se añade, "no habrían sido contratados para un tema tan delicado sin conocer suficientemente su identidad".
Sin eximentes
Los magistrados de San Sebastián sostienen que no cabe aceptar el eximente de "cumplimiento del deber" en el hecho de ocultar a los informadores y protegerlos, ya que", indica, "toda actividad policial está sujeta a la Constitución y en un Estado de derecho no caben parcelas de ilegalidad o inmunidad. La protección a los informadores", se añade, "termina cuando su identificación es requerida por la autoridad judicial como sospechosos de una actividad delictiva y corresponde al juez, y no al propio policía, determinar cuándo las actuaciones de sus colaboradores pudieran haber dado lugar a hechos punibles".
Aunque la sentencia deniega la solicitud de la acusación particular de que Ballesteros fuera castigado por un delito de prevaricación presuntamente cometido al ordenar la puesta en libertad de los sospechosos, el fallo de la Audiencia declara probado que estos individuos cometieron "hechos perseguibles en España". Se alude así al coche robado y provistode matrícula falsa en el que viajaban los sospechosos y a los daños que provocaron al chocar con otros vehículos.
En relación con el atentado del bar Hendayais los magistrados señalan que los tres individuos puestos en libertad por orden de Ballesteros son los presuntos autores materiales del ametrallamiento. Esta aseveración se sustenta en los testimonios que afirman que el coche utilizado en el atentado fue visto alejándose a toda velocidad en dirección a la frontera y era de las mismas características que el que rompió las barreras fronterizas cinco minutos después del atentado.
La Audiencia Provincial de Guipúzcoa manifiesta que la "continua falta de cooperación" de los funcionarios políciales fue provocada por la orden, atribuida a Ballesteros, de "no haber visto ni oído nada", y como dato significativo de esta actitud señalan que la numeración de la matrícula del vehículo fue facilitada por las autoridades francesas. "En lugar de esa cooperación", afirman los magistrados, "que habría permitido descartar -en beneficio del prestigio y honorabilidad del Estado español cualquier sospecha de connivencia policial con el atentado de Hendaya, se dificultó la labor judicial".
La sentencia concluye señalando que, "siendo el valor superior de la justicia una de las bases de nuestro Estado social y democrático de derecho, su eliminación en un caso concreto por razones mal llamadas de Estado, constituye una actuación claramente contraria al sistema constitucional y un cáncer de ilegalidad que puede minar todo el sistema".
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