Militares de la República: una discriminación inconstitucional
La Sala Cuarta de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en un auto de fecha 3 de mayo de este año, dictado en un recurso promovido por 19 antiguos oficiales y suboficiales pilotos del Arma de Aviación de la República, ha decidido plantear Ante el Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos a los militares de la República.El Tribunal Constitucional, en una sentencia de 26 de mayo de 1982, y en otra, de 20 de julio de 1983, ha sentado jurisprudencia en el sentido de que el final de la guerra civil supuso la ruptura del ordenamiento jurídico, de forma que las disposiciones dictada! por el Gobierno de la República durante la guerra civil, al no haberse integrado en el ordenamiento posterior, carecen actualmente de validez y vigencia, por lo que sólo el legislador puede conferir efectos a los nombramientos nacidos al amparo de dichas normas. También ha dicho que tal devolución de efectos constituye el sentido plausible de la legislación de amnistía y que esta legislación debe adaptarse al principio de igualdad, "principio que ha de inspirar el otorgamiento de la amnistía a los militares en la línea de la concedida a los funcionarios civiles, sin otras especificaciones que las requeridas por la singularidad de las Fuerzas Armadas".
Las leyes de amnistía promulgadas hasta la fecha han devuelto a los funcionarios civiles del Estado de la República la totalidad de sus derechos, activos y pasivos, incluida la reintegración al servicio activo dentro de la función pública, sin hacer distinción alguna según que sus nombramientos les hubiesen sido conferidos antes o después del IS de julio de 1936. Sin embargo, la ley 37/1984 tan sólo ha reconocido como militares profesionales a los que ingresaron en las Fuerzas Armadas antes de la referida fecha.
Mientras que a los militares de la República anteriores al 18 de julio de 1936 se les reintegra a la totalidad de derechos pasivos, pasándoles de pleno derecho a la situación de retirado, con los empleos que por antigüedad habrían podido alcanzar de haber continuado ininterrumpidamente en servicio activo, a quienes ingresaron en las Fuerzas Armadas de la República con posterioridad a dicha fecha la ley 37/1984, sin tener para nada en cuenta si dicho ingreso se efectuó o no con carácter profesional, se limita a otorgarles un simple "reconocimiento de servicios prestados" -lo que no implica devolución de validez a los nombramientos y empleos que ostentaron, ni a los derechos dimanantes de los mismos-, con unas distinciones que la ley no especifica cuáles son, sino que encomienda su determinación a un futuro reglamento, y que en ningún caso pueden suponer el pase de pleno derecho a la situación militar de retirado. Ese reconocimiento de servicios prestados conlleva el derecho a percibir una pensión, cuya cuantía (para todos igual, sin que para nada se tenga en cuenta la graduación militar) es la,equivalente a la que en cada momento se sefíale para la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años en el régimen general de la Seguridad Social, y que queda sujeta, además, a las incompatibilidades que "reglamentariamente le determinen".
Una nueva norma
La ley 37/1984 viene así a perpetuar una distinción, anteriormente introdjucida por el Rel DecretoLey 6/1978, de 14 de marzo, que ya la Dirección General de lo Contencioso del Estado, en un dictamen emitido el 23 de noviembre de 1992 a petición deP Ministerio de Defensa, calificó de discriminación carente de justificación objetiva y razonable, y, por consiguiente, contraria al artículo 14 de la Constitución, aconsejando la elaboración y tramitación de una nueva norma que hiciese desaparecer tal diferenciación.
No puede dejar de sorprender el mantenimiento de dicha distinción en la ley 37/1984, después de que el Gobierno, por boca del ministro de Defensa, y el grupo parlamentario mayoritario, y promotor de la proposición que hizo nacer la norma, reconocieran ante el Pleno del Congreso de los Diputados, el 29 de junio de 1983, que la definición de la profesionalidad militar en base a una fecha constituía una discriminación arbitraria, injusta y presuntamente inconstitucional, y se comprometieran, ante la Cámara a hacerla desaparecer.
Y no menos sorpresivas resultan las sucesivas, y contradictorias entre sí, ennúendas a las que se vio sometida la ley, por parte del propío grupo parlamentario que presentó la proposición. Concebida aquélla para hacer desaparecer la discriminación de que habían sido objeto los militares de la República en la legislación de amnistía anterior, el texto inicial era consecuente con dicha finalidad e incluía, en un título único, a todos los que habían ingresado como profesionales en las Fuerzas Armadas, tanto antes como después del 18 de julio de 1936; a unos y a otros se les reconocían los. mismos derechos. Posteriormente, y tras haber solicitado una prórroga del plazo correspondiente, el grupo mayoritario presentó una enmienda según la cual el ámbito de ampliación de la ley quedaba reducido, por lo que a los militares profesionales de la República posteriores a la citada fecha se refiere, a los ingresados en el Arma de Aviación. Luego, y ya en ponencia, dicha enmienda fue retirada y aceptada otra del Grupo Popular que dejaba la ley referida exclusivamente a los militares anteriores al 18 de julio. Y ya por último, en la comisión el Grupo Socialista, mediante una enmienda in voce, introducía nada más y nada menos que todo el título Il en la ley. En el Senado, 19 nuevas enmiendas completaron la serie de las presentadas por el propio grupo autor de la proposición.
Y ya por último, resulta preciso recordar que los males que hoy padecen los militares de la República derivan del hecho de haber sido leales al Gobierno legalmente constituido el 18 de julio de 1936, y que, dicho Gobierno era el de una coalición dentro de la cual el grupo mayoritario era precisamente el partido hoy en el poder.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Recurso inconstitucionalidad
- AP Madrid
- Ministerio de Defensa
- Militares República española
- II Legislatura España
- Tribunal Constitucional
- Opinión
- Democracia
- Audiencias provinciales
- Administración militar
- Gobierno de España
- Organismos judiciales
- Recursos judiciales
- PSOE
- Fuerzas armadas
- Segunda República Española
- Tribunales
- Legislaturas políticas
- Ministerios
- Partidos políticos
- Parlamento
- Poder judicial
- Historia contemporánea
- Gobierno
- Juicios