Un juez de Valencia encarcela a una mujer durante cuatro días por reírse y tulearle
María Isabel Gascón Benito, que acudió el jueves a testificar a propósito de unas diligencias judiciales, fue encarcelada por orden del titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Valencia, Guillermo Forteza. El juez, que se encontraba de guardia, dictó orden de prisión incondicional contra ella por desacato debido a que se rió y le tuteó durante la declaración.La mujer, sin asistencia letrada en un primer momento, fue conducida esposada a la prisión y no salió en libertad hasta el pasado lunes, después de que una tercera persona localizase al abogado Virgilio Latorre, que se encarga de su defensa. Éste presentó el domingo un escrito ante el titular accidental del Juzgado de Instrucción número 1, José Arolas, a cuya jurisdicción había pasado el caso, quien decidió ponerla en libertad.
Guillermo Forteza manifestó ayer a EL PAIS que María Isabel Gascán se rió "y continuó riéndose, a pesar de las advertencias". Además le llegó a decir: "Tú quién te has creído que eres" y expresiones similares. Según la versión del juez, éste le pidió que se disculpase y, como no quiso hacerlo, "se fue esposada a prisión".
En el recurso presentado contra el auto de prisión, el abogado de María Isabel Gascón indica que "mi representada se rió, es cierto, pero también lo es que dio todo tipo de explicaciones, cuales eran que se debía a una risa nerviosa no contenida, producto de la situación en que se encontraba". Al dictar el juez orden de retención contra ella por ese motivo, «junto con la advertencia de que si abandonaba el juzgado sería enviada la Policía Nacional a su domicilio para detenerla, se estableció un enfrentamiento dialéctico en el que se trató de tú al juez de guardia".
Precisa el abogado que "en ningún momento, ni con anterioridad ni durante el incidente, el magistrado de guardia se identificó como tal", por lo que la mujer desconocía que lo era. A ello se une que "la declaración se prestaba en las dependencias administrativas" del juzgado, y no en el despacho del titular del mismo, "lo que, sin duda, le hubiera dado mayor solemnidad y se hubiera apreciado el carácter de autoridad, al menos de manera indiciaria".
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