El acuerdo hispano-portugués crea las condiciones para el incremento del comercio entre los dos países
El Gobierno portugués aprobó el pasado jueves el acuerdo negociado entre España y Portugal sobre el comercio bilateral durante el período transitorio hasta la plena integración de los dos países en la Comunidad Económica Europea. Este acuerdo crea las condiciones para un fuerte incremento de los intercambios entre los dos países a partir de enero de 1986, al tiempo que asegura una protección suficiente a los llamados productos sensibles.
Las negociaciones han sido "complejas y técnicamente difíciles", y aún no están concluidas. Hoy, martes, una delegación portuguesa dirigida por la secretaria de Estado de Comercio Exterior del Ministerio portugués de Comercio, Raquel Ferreira, estará de nuevo en Madrid para ultimar los puntos que quedaron pendientes. Des pués del acuerdo de principio, anunciado por los ministros de Exteriores sobre las tres de la madrugada del pasado martes, negocia dores portugueses y españoles si guieron reunidos hasta las siete de la mañana. Esta discusión se pro longó el martes a nivel técnico.Según algunas fuentes, el compromiso alcanzado es "más audaz y creativo" que el que resultaría de la mera aplicación de los acuerdos negociados por España y Portugal con la CEE, y debe permitir el deseado incremento de los intercambios, al tiempo que debe asegurar un "período suficiente" de adaptación para los sectores de la industria española más sensibles a la competencia portuguesa.
Las exportaciones español.as hacia Portugal serán facilitadas, a partir de enero de 1986, por la de cisión de aplicar a España el trato dado a los países de la CEE, o sea, el arancel cero, con algunas excepciones acerca de las cuales Portugal negoció en Bruselas un desarme progresivo en siete años.
Más exportaciones
En todos los casos, el nuevo régimen beneficia las exportaciones españolas, al eliminar la discriminación de que eran objeto los productos hispanos en relación con los comunitarios sobre el mercado portugués: cerca del 85% de las actuales exportaciones españolas se beneficiará del arancel cero, y para las restantes, los derechos serán sensiblemente inferiores a los actuales. Además, y como consecuencia del acuerdo entre Portugal y la CEE, el principal obstáculo administrativo al incremento de las exportaciones españolas, el régimen de licencias o boletín reglamentario de importación (BRI), será drásticamente reducido.
En lo referente a las importaciones de productos industriales portugueses, y partiendo del mismo principio -o sea, la aplicación del mismo trato dado a Portugal por la CEE-, los negociadores españoles han conseguido reforzar las medidas de protección contra las exportaciones lusas, sobre todo, de textiles.
Mientras que de los 15 productos textiles sometidos a contingencia cada país de la actual CEE admite la libre importación de una serie de ellos -variable de un caso al otro-, España establece contingentes para todos. Entre los productos textiles afectados por estas restricciones suplementarias figuran mantelerías, toallas, camisas, ropa interior y confecciones de punto, que Portugal está en condiciones, de colocar sobre el mercado español a precios altamente competitivos con la producción catalana. Además, España impuso el establecimiento de un techo para otros productos portugueses que entrarán sin restricciones en el mercado comunitario: durante cinco años se fijarán cupos máximos para la libre exportación a España de productos petroquímicos (manufacturados de plástico) y manufacturados de corcho. Queda aún por resolver el problema de las exportaciones españolas de coches, que Portugal pretende someter al régimen de cupos anuales en 1986 y 1987.
Dentro de la óptica de la rápida integración de los dos mercados, Portugal ha hecho importantes cesiones en relación a su pretensión inicial de desarme arancelario total e inmediato por parte de España, gracias, en parte, a la satisfacción de principio de la reivindicación ¡usa de renuncia a los derechos históricos de España sobre las aguas territoriales portuguesas en materia de pesca. Con excepción de las 10 licencias para el cerco, a incluir en los acuerdos fronterizos que serán negociados posteriormente, España renuncia a pescar dentro del mar territorial portugués hasta 12 millas de la costa. Recibirá anualmente 90 licencias para el palangre y 21 para el arrastre (17 para la zona Norte y 4 para la zona Sur) dentro de las 200 millas portuguesas, con cupos de capturas de 850 toneladas para la merluza, 2.250 para el chicharro y 4.000 para la sardina.
En el acuerdo se precisa que las licencias de arrastre son válidas exclusivamente para el pescado" y que no serán utilizadas redes de calibre inferior a 80 milímetros. Dos datos importantes son la extensión hasta 10 millas del acuerdo fronterizo relativo a la zona del Miño, de forma que se pueda abarcar la totalidad de los caladeros gallegos, hasta Santander, en territorio español, y hasta Viana do Castelo, en Portugal. También habrá acuerdos separados a negociar con los respectivos Gobiernos autonómicos para las aguas de Azores, Madeira y Canarias, particularmente importantes para la pesca del atún y del bonito.
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