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Entrevista:

La prisión debe ser el último recurso en el cumplimiento de la pena, según Renato Breda

Milagros Pérez Oliva

Renato Breda, inspector general de los Servicios Sociales de la Administración Penitenciaria italiana, considera que el internamiento en prisión debe ser el último recurso a emplear en el cumplimiento de la pena. El mes de julio próximo se cumplirán diez años de vigencia de la reforma penal y penitenciaria que introdujo en Italia el trabajo social en las prisiones y la posibilidad de cumplir la condena en régimen abierto o fuera de la prisión. El resultado de la reforma es considerado como positivo por Breda.

Los Servicios Sociales de la Administración Penitenciaria italiana cuentan con 670 asistentes sociales para la atención de adultos y 297 para la de menores, además de 88 cuadros directivos. La Comisión de Asistencia Social Penitenciaria, creada en junio de 1983, es el organismo equivalente en España. Esta última cuenta en la actualidad solamente con 125 asistentes sociales en todo el país, pero han sido ya convocadas otras tantas plazas. El objetivo de las autoridades penitenciarias españolas es alcanzar el número de 500 asistentes sociales en 1986, lo que equivaldría a uno por cada 50 penados.Renato Breda ha viajado a Barcelona por invitación de la Escuela Universitaria de Trabajo Social y del Instituto de Reinserción Social para explicar el resultado de la reforma penal italiana al cumplirse diez años de su aplicación.

Pregunta. La reforma penal y penitenciaria de 1975 introdujo en Italia medidas alternativas al cumplimiento de la pena en prisión, como la libertad a prueba o la semilibertad. ¿Qué dificultades ha encontrado su aplicación? ¿Considera positivo la sociedad italiana el resultado de la reforma?

Respuesta. Ciertamente positivo, aun cuando puede y debe ser mejorado en muchos aspectos. La reforma fue aprobada con el respaldo de todas las fuerzas políticas y, al cabo de diez años, se mantiene ese apoyo. La valoración es, en general, positiva.

En cuanto a las dificultades, obviamente han existido. A las derivadas de los condicionamientos estructurales se han sumado un cierto retraso organizativo y la aparición de nuevos problemas sociales, en concreto el incremento de detenidos, el agravamiento del tipo de delincuencia y la difusión de la droga en las cárceles.

A pesar de ello, en estos momentos, de 12.000 condenados de media anual, unos 1.400 están en libertad a prueba y otros 3.500 cumplen condena en régimen de semilibertad. El índice de reincidencia en el delito es de alrededor del 7%, aunque las estadísticas en este campo deben ser tomadas con mucha cautela.

Libertad a prueba

P. Importantes sectores de la judicatura española, partidarios de que se introduzca en la legislación penal la figura de la libertad a prueba, critican que el Gobierno socialista proyecte algunas reformas, como la suspensión del fallo, sin arbitrar paralelamente medidas sociales que permitan la integración social del condenado. ¿Qué condiciones considera usted mínimas para que estas medidas puedan ser eficaces?R. Yo creo que se ha de tener el coraje de comenzar, aunque sea con prudencia y sin las condiciones óptimas. Siempre se pueden ir introduciendo estas condiciones. La problemática penal es muy compleja, y no debe inducir ni al descorazonamiento ni al triunfalismo. Sin embargo, es importante que las medidas alternativas a la prisión se apliquen con un mínimo de garantías. En Italia, por ejemplo, no se concede la semilibertad a un preso, aunque éste pudiera beneficiarse legalmente de ella, si no puede garantizar una actividad constructiva; no ya un trabajo remunerado, sino cualquier actividad a partir de la cual pueda reorganizar su vida, pues cualquier alternativa, por precaria que sea será mejor que la prisión. Incluso en igualdad de condiciones, debe optarse por evitar la prisión, porque está comprobado que ésta es la solución más humanitaria, más eficaz penalmente y también más barata para el Estado.

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