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El aborto podrá practicarse en caso de urgencia sin dictamen médico ni permiso de la mujer

La urgencia o el "riesgo vital para la gestante" permitirán practicar el aborto sin necesidad de dictamen médico ni consentimiento expreso de la mujer. Esta es la novedad más sobresaliente, sobre las ya conocidas, de las cuatro enmiendas aprobadas ayer por el Grupo Parlamentario Socialista para adaptar el proyecto de ley de despenalización parcial del aborto a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia que resolvió el recurso previo de inconstitucionalidad del Grupo Popular. La decisión socialista fue conocida anoche, tras una reunión de los diputados con el ministro de Justicia, Fernando Ledesma.En una de las cuatro enmiendas citadas, los socialistas proponen que la introducción del artículo. 419 bis del Código Penal quede redactada de la siguiente forma: "No será punible el aborto practicado por un médico o bajo su dirección en centro o establecimiento sanitario público o privado acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes". Tales circunstancias son los llamados abortos terapéutico, eugenésico y ético. La reforma del texto objeto del recurso consiste en la referencia al consentimiento "expreso", al centro donde se realice el aborto y a la posibilidad de que lo practique quien no sea médico, aunque en ese caso "bajo la dirección" de éste.

Otra de las enmiendas, la relativa al llamado aborto terapéutico, redacta prácticamente de nuevo la primera de las circunstancias contempladas en el artículo 417 bis: "Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud fisica o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen, emitido con anterioridad a la intervención, por un médico de la especialidad correspondiente distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto". Tras este párrafo se añade la novedad señalada como más sobresaliente: "En caso-de urgencia o riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso".

La mujer, despenalizada

En cuanto a la circunstancia tercera, el llamado aborto eugenésico, el nuevo texto propuesto dice así: "Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 primeras semanas de gestación y que el dictamen expresado con anterioridad a la práctica del aborto sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario público o privado acreditado al efecto y distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto".Una última enmienda del Grupo Parlamentario Socialista íncorpora, de modo genérico, para las tres circunstancias en las que se despenaliza el, aborto -esto es, también para el ético, que el Tribunal Constitucional no sugirió modificar- que "no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos".

Con este último párrafo, la reforma del proyecto de ley afectará también al denominado aborto ético, es decir, a aquel en el que el embarazo se ha producido como consecuencia de una violación. La sentencia del Tribunal Constitucional no sugirió la modificación de este tipo de aborto, pero estableció la posibilidad de que el legislador adopte "cualquier solución dentro del marco constitucional". Con las cuatro enmiendas, el PSOE trata de alcanzar el techo permitido por el alto tribunal.

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