El Tribunal Constitucional ampara el derecho de libertad ideológica de una maestra despedida por no ser católica
El derecho a la libertad ideológica de los maestros, que no deben ser objeto de discriminación por sus creencias íntimas, ha sido declarado por una sentencia del Tribunal Constitucional, que acepta el recurso de amparo interpuesto por una maestra catalana. La resolución establece la nulidad radical del despido efectuado por la escuela Lestonnac, dirigida por las monjas de la Compañía de María, de la maestra de EGB Pilar Sala, despedida por no ser católica.
La independencia religiosa de los maestros que trabajan en escuelas de titularidad religiosa ha sido el motivo de fondo que ha enfrentado en este largo litigio a la profesora despedida y al colegio religioso Lestonnac. La libertad ideológica proclamada por la Constitución y la titularidad del ideario de los centros de enseñanza, atribuida por el Estatuto de Centros a la propiedad de las escuelas, entraron por primera vez en contradicción formal en este proceso, que culmina, tres años después de su inicio, en una sentencia del Tribunal Constitucional. Se trata, además, del primer caso de despido radicalmente nulo -con readmisión obligada- contemplado por el alto tribunal en un supuesto de discriminación laboral no estrictamente sindical.Pilar Sala fue despedida de uno de los centros escolares de Lestonnac, situado en Mollet del Vallés, en junio de 1982. La profesora prestaba sus servicios como tutora del primer ciclo de Enseñanza General Básica y tenía a su cargo 36 niños de seis y siete años, sin que entre sus clases figurara específicamente la asignatura de Religión. El centro está subvencionado en un 75% por la Generalitat de Cataluña y de los 25 maestros de la escuela sólo 8 eran monjas en el momento del despido.
Al iniciarse el curso escolar de 1981-82, la directora religiosa de la primera etapa de EGB de la escuela pidió a la maestra que definiera sus ideas religiosas, a lo que ésta contestó que, a pesar de no ser creyente, respetaba las ideas religiosas católicas del centro. Al finalizar el curso, la directora comunicó a Pilar Sala que no volvería a su aula por no ser católica. Esta decisión se ratificó poco después en una carta de despido, que centró los términos del conflicto en estrictos motivos ideológicos, según declara la sentencia del Tribunal Constitucional.
El colegio afirmaba en su carta: "Queda rescindida su relación laboral por su disconformidad con las normas de dirección del centro, creando con ello fricciones que deterioran los criterios que presiden esta institución". El comunicado añadía que la maestra "desarrolla su actividad profesional en forma, que no se ajusta al ideario que rige en nuestro centro". La dirección de la escuela justificaba el despido afirmando que un profesor que no es católico no está en condiciones de cumplir con el ideario del centro, lo que provocó fuertes protestas de amplios sectores sindicales y educativos progresistas.
Despido radicalmente nulo
La exteriorización de una conducta de la profesora contraria al ideario del centro no fue demostrada en el acto del juicio, en el que la escuela no presentó pruebas documentales ni testificales. Pese a ello, y a la alegación de nulidad radical por discriminación de un derecho fundamental, efectuada por el abogado Ramón Plandiura, la Magistratura de Trabajo número 4 no apreció que existiera tal discriminación ideológica. Por ello dictó una sentencia de nulidad formal del despido, que capacitaba a la empresa para optar por una indemnización, lo que poco más tarde hizo. El Tribunal Central de Trabajo no apreció tampoco, en una sentencia posterior, la discriminación ideológica y confirmó la resolución de la Magistratura de Barcelona.
Casi tres años después, el Tribunal Constitucional ha resuelto definitivamente el litigio al proclamar que "el despido causalmente ideológico se convierte en injustificado por discriminatorio y contrario tanto a la libertad ideológica reconocida por el artículo 16.1 de la Constitución, como a la expresa y específica prohibición contenida en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores". La resolución añade que "sólo quedaría en pie, como imputación de la empresa, no des mentida por la profesora, la disconformidad de ésta con el ideario del centro, pero disconformidad no exteriorizada, y, en cuanto tal, no invocable como causa justa de despido".
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