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INVERSIONES

El fisco ahoga, pero no aprieta

La ley de Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio fiscal contempla un gravamen del 10% para las antigüedades, que desciende al 8% para aquellas reproducciones de piezas originales. Además, a estos objetos se les aplica un 5% del impuesto general sobre tráfico de empresas (IGTE).Los anticuarios venían solicitando una reducción del impuesto de lujo para estas piezas, que hasta 1983 debían pagar un 26,6%. Cuando el pasado año se suprimió este tributo para aquellas obras de artistas españoles vivos (que pasaron a pagar sólo el 5% del IGTE), se estableció un agravio comparativo para las piezas de autores ya fallecidos, tal y como ocurre inevitablemente en el mundo de las antigüedades.

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Valer más por viejo que por diablo

Los profesionales tienen puestas sus esperanzas en los resultados de la recientemente aprobada ley del Patrimonio Histórico, que, entre otras medidas, prevé una deducción sobre la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) equivalente al 20% de las inversiones que realicen en la adquisición, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes declarados de interés cultural (en ningún caso se podrá exceder del 30% de la base imponible). También tendrán derecho a deducir de la cuota el 20% de las donaciones puras y simples que se hagan en favor del Estado, de entes públicos o de otro tipo de asociaciones. Con vistas a las sociedades se arbitran una serie de beneficios fiscales en la misma línea que los particulares.

Asimismo, la ley plantea la posibilidad de pagar las deudas tributarías mediante la entrega de bienes que formen parte del patrimonio histórico en la forma en que se determine reglamentariamente.

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