CC OO debe aceptar el AES para participar en la negociación de la Seguridad Social
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por CC OO, en el que solicitaba su participación en las comisiones creadas al amparo del Acuerdo Económico y Social (AES), como las de reforma de la Seguridad Social o mercado de trabajo. La sentencia estima que CC OO se autoexcluyó de las distintas comisiones al no suscribir el AES y que para participar debe adherirse al mismo. El sindicato difundió ayer un comunicado en el que califica de contradictoria la sentencia y anuncia su intención de recurrir en recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
MadridComisiones Obreras se negó en su día a suscribir el Acuerdo Económico y Social (AES) firmado entre el Gobierno, la patronal CEOE y el sindicato UGT. No obstante, solicitó participar en las comisiones creadas a la sombra del acuerdo por entender que la trascendencia de los temas a negociar -reforma de la Seguridad Social, mercado de trabajo y otros- requerían la presencia de todas las fuerzas representativas.El Ministerio de Trabajo rechazó la petición de CC OO que presentó recurso ante el Tribunal Supremo impugnando la constitución de las comisiones. Posteriormente presentó otro recurso solicitando que se suspendiera la efectividad del AES mientras se resolvía el contencioso de su participación.
El Ministerio de Trabajo alegaba que este sindicato no debía participar en nada relacionado con el AES ya que había rechazado su participación en el mismo. Y por su parte, CC OO argumentaba que, si bien era cierto que había negado su presencia en el acuerdo, quería negociar temas que eran del interés general que trascendían al propio pacto, por entender que la Constitución recogía la obligación de que en estos casos fueran consultadas las organizaciones más representativas.
El Tribunal Supremo parece haber aceptado los argumentos de Trabajo y en consecuencia señala que "ninguna norma existe que impida al Gobierno ni a las organizaciones patronales y sindicales que estén de acuerdo, aunar sus esfuerzos para el logro de fines comunes, firmando cuantos pactos o convenios acuerden respetando el ordenamiento legal establecido".
La sentencia subraya que no puede hablarse de discriminación ni de marginación cuando una de las organizaciones sindicales se autoexcluye voluntariamente, aun cuando el Gobierno dio opción a todas las organizaciones patronales y sindicales representativas, para intervenir en las negociaciones de los acuerdos y en la firma de los mismos". Al mismo tiempo se recuerda que CC OO tiene la posibilidad de adherirse al AES.
La valoración que Trabajo da a la sentencia, difiere notablemente de la que da CC OO, y ello aunque ambas partes consideran que recoge sus propuestas. Así, Comisiones, en un comunicado difundido ayer, indicaba que la sentencia "entra en el fondo del asunto planteado en el recurso de CC OO", al entender que se reconocía que el Gobierno ejercitaba una potestad política, sujeta, por tanto, a control jurisdiccional.
En el comunicado se indica que la sentencia del Tribunal Supremo es contradictoria y que se basa en dos argumentaciones: la de que los sindicatos deben aceptar la política de concertación, y la de que hay comisiones en las que no se respeta el criterio de representatividad.
Las contradiciones de la sentencia, según CC OO, se agudizan cuando, por un lado, se reconoce que no debe cerrarse el paso a los diferentes modos de concebir la defensa de los trabajadores, a la vez que se vincula la participación en la concertación de algunas materias que afectan al interés general a la aceptación de los contenidos de un determinado acuerdo.
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