¿Adelantar o retrasar la edad de jubilación?
Una medida fundamental en el mercado de trabajo en muchos países occidentales durante estos últimos años ha sido adelantar la edad legal de jubilación o propiciar la jubilación anticipada. En dicha actuación, los interlocutores sociales y los Gobiernos parecían estar de acuerdo. Para los sindicatos se configuraba como un mecanismo para la creación de empleo, ya que los puestos de trabajo liberados se cubrirían con nuevos empleos; los empresarios, porque daban de baja a trabajadores de escasa productividad y con un coste muy elevado por antigüedad y los sustituían por otros más receptores a los cambios tecnológicos y con más bajas retribuciones, y los Gobiernos, porque: sin un excesivo coste aparente para el sector público, los resultados eran que las cifras de paro bajarían y las de ocupados se mantendrían.Pero la crisis económica y el marco laboral en algunos países como España parecen haber dado al traste con las ilusiones puestas por los interlocutores sociales y los Gobiernos. Por un lado, los sindicatos veían cómo las jubilaciones anticipadas o el adelantamiento de la edad ole jubilación no sólo no generaban. empleo en las empresas -porque se amortizaban los puestos de: trabajo que se liberaban-, sino que, además, los compromisos financieros asumidos por aquéllas para sus jubilados (indemnizaciones, complementos, pago de cotizaciones a la Seguridad Social) acentuaban las dificultades económicas de muchas empresas, incidiendo negativamente sobre los asalariados que quedaban en las mismas. Por otro lado, los empresarios, ante una caída de la demanda y unas plantillas sobredimensionadas, decidían que la mejor inversión era indemnizar a los excedentes.
Entre la plantilla eran elegidos aquellos que, por sus retribuciones relativas más altas y la menor oposición sindical, estaban cercanos a la jubilación; mientras, los puestos de trabajo liberados -ante la rigidez del marco laboral- no se cubrían. Finalmente, los Gobiernos veían desilusionadamente cómo con esta medida las cifras de ocupados descendían y las de paro crecían, elevándose además el déficit de las administraciones públicas (menores pagos por cotizaciones e impuestos y mayores gastos sociales).
Seguir manteniendo la postura de adelantar la edad de jubilación como mecanismo para la creación de empleo sólo puede ser un acto reflejo del pasado, y debe cambiarse lo más rápidamente posible, sobre todo cuando, para los sistemas de pensiones de la Seguridad Social de todos los países, y en especial de España, ésta puede ser la gota que desborde el equilibrio financiero.
Más pensionistas
En España, en los próximos ocho años, aumentará -según la tendencia- el número de pensionistas en dos millones -sin modificar la edad legal de jubilación-, y los gastos en pensiones en términos del PIB pasarán de un 7,8% en 1985 a un 9,9% en 1993.
Por tanto, habría que aminorar los gastos de pensiones ante la imposibilidad de su financiación por parte de mayores cotizaciones -no deseables desde el punto de vista de costes y empleo- o de un incremento desmesurado de las transferencias estatales (éstas deberán alcanzar en 1993 el 45% del total de gastos de la Seguridad Social), lo cual es incompatible con incrementos moderados de la presión fiscal y de reducción del déficit público. Ello pasa por modificar algunos de los tres componentes que presionan sobre el gasto en pensiones: número creciente de altas, pensiones medias cada vez más elevadas y coste en ascenso de las actualizaciones.
Deteniéndose en el primero de los tres aspectos, cabe apuntar que no sólo crece el número de altas netas (personas que se jubilan menos aquellos que dejan de cobrar su pensión), sino que, además, los pensionistas perciben su pensión por más tiempo. Ello es el resultado del aumento de la esperanza de vida a ritmos espectaculares (en las últimas dos décadas ha aumentado cuatro años).
Las actuaciones posibles pasan por exigir un período de carencia mayor para tener derecho a generar pensión (actualmente está en 10 años). Ya que con el sistema actual con ese período mínimo se tiene derecho a una pensión por importe del 50% calculada sobre la base de los dos últimos años de cotización. Esta cuantía se actualiza cada año por el período medio de ocho años de vida de un jubilado. Esta situación es insostenible para la Seguridad Social, si además se tiene en cuenta que con esa cotización se cubren otras contingencias: asistencia sanitaria, viudedad, invalidez, incapacidad laboral transitoria.
Fórmulas flexibles
Asimismo se puede decidir el alargamiento de la edad legal de jubilación. Actualmente, en España, la edad legal de jubilación está en 65 años, al igual que en la mayoría de los países de la OCDE, con la excepción de Francia -que la adelantó en 1981 a los 60 años, con efectos desastrosos desde el punto de vista del empleo y de la situación financiera de las cajas de retiro-, y de Japón, que la tiene establecida en 60 años para los hombres y en 55 años para las mujeres. Por el contrario, en los países nórdicos, la edad legal para la jubilación está fijada en los 67 años.
En los últimos años -salvo Francia-, ningún país ha adelantado la edad legal de jubilación, y EE UU y Japón han decidido posponerla a medio plazo. Dándose el caso curioso de que España tiene ya una esperanza de vida -73 años- superior a algunos de los países que han decidido posponer la edad legal de jubilación. Proseguir con la idea de adelantar la edad de jubilación como medio para la creación de empleo no parece muy acertado. Lo mejor que se podría hacer es buscar fórmulas flexibles para la jubilación: adelantarla para determinados colectivos con actividades penosas e insalubres, y retrasarla a medio plazo para el resto.
Asegurar las pensiones de nuestros mayores, y de los que en el futuro lo sean, exige meditar seriamente esta medida. Cerrar los ojos y pensar que la Seguridad Social pública pueda seguir sin enterarse de que existe una fuerte crisis económica, que cae el número de cotizantes y que la esperanza de vida aumenta, es un ejercicio árriesgado del que sólo pueden salir beneficiados aquellos que no creen -o desean que exista- en un sistema público de pensiones.
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