Justicia para la educación
HASTA TANTO el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso previo de inconstitucionalidad contra el proyecto de ley orgánica del Derecho a la Educación (LODE), las paredes maestras de la reforma socialista de la enseñanza no podrán descansar sobre terreno firme. Por otra parte, una sentencia de la Sala Tercera del Supremo, al dar parcialmente la razón a los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Confederación Católica de Padres de Familia (Concapa) contra las órdenes ministeriales reguladoras de las subvenciones a centros privados, desmantela la política del ministerio en el ámbito de la financiación de la enseñanza concertada.Como el propio Tribunal Supremo reconoce, los requisitos exigibles a los colegios privados para beneficiarse de los fondos presupuestarios son "materia reservada a la ley". Aunque la LODE desarrolla el régimen de subvenciones, el articulado de esa norma duerme en el limbo de los proyectos sometidos a recurso previo de inconstitucionalidad. El Tribunal Supremo no podía basarse en un texto que, aun aprobado por las Cortes, se halla pendiente del veredicto del Tribunal Constitucional. Existe, pues, un vacío legal en la materia. Pero parece como si la sentencia del Supremo quisiera adelantarse y condicionar el inminente fallo del Tribunal Constitucional.
Según los magistrados, atentaría contra el principio de la igualdad de todos los españoles ante la ley que el Estado tomase en consideración la posición económica de las familias de los alumnos como criterio prioritario para la distribución de subvenciones. Pero la inconstitucionalidad de una política educativa orientada a dar preferencia -en la asignación de recursos escasos- a los grupos sociales de bajas rentas llevaría a conclusiones tan absurdas como que las prestaciones por desempleo atentaría también contra el principio de igualdad. flor lo demás, la sentencia anula otros requisitos exigidos a los centros privados por la Administración para recibir subvenciones con el argumento de que conculcan el principio de libertad de enseñanza.
Para fundamentar su veredicto, los magistrados abren una brecha entre la enseñanza, transmisora de conocimientos científicos, y la educación, vehículo de adoctrinamiento ideológico, para concluir que la libertad de enseñanza amparada por la Constitución garantiza en realidad la libertad de educación. Recordando que una sentencia del Tribunal Constitucional establecía la obligación de los profesores de los colegios públicos de renunciar "a cualquier forma de adoctrinamiento ideológico" de los alumnos, los magistrados reducen la libertad de enseñanza a la libertad de adoctrinamiento ideológico por los colegios privados y a la libertad de los Padres para enviar a sus hijos a esos centros adoctrinadores. Pero esa sentencia del Tribunal Constitucional también señalaba que el ideario de un colegio religioso no obliga a cada profesor "ni a convertirse en apologista del mismo, ni a transformar su enseñanza en propaganda o adoctrinamiento, ni a subordinar a ese ideario las; exigencias que el rigor científico impone a su labor". El Tribunal Supremo considera, sin embargo, que la comunicación de unas convicciones morales, filosóficas y religiosas "conforme con una determinada ideología prima sobre la transmisión del conocimiento científico".
La sentencia considera inconstitucional el requisito de que el 50% del profesorado de los centros subvencionados esté formado por profesores titulares, ya que -dice- eso obligaría a ocupar la otra mitad de las plazas con profesores auxiliares e implicaría el despido automático de los profesores titulares sobrantes. Esa forma de razonar, que atribuye al Ministerio de Educación propósitos absurdos, conduce también a los magistrados a concluir que la condición impuesta a los centros subvencionados de Formación Profesional para que impartan su enseñanza en jornadas de mañana y tarde resulta inconstitucional por "dificultar la asistencia" al alumnado trabajador, "en contemplación al cual se hace la jornada continuada". El criterio prioritario de zonificación, que considera como mérito para las subvenciones que los centros escolaricen al alumnado de la zona, es igualmente descalificado por los magistrados con el peregrino argumento de que los condicionamientos impuestos por "elementos objetivos como la geografía" violan la libertad de enseñanza.
Es indudable que la sentencia -recurrida ahora, por cierto, por el fiscal general del Estado, en recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional- es en definitiva el fruto de la libertad de adoctrinar incluso con doctrinas peregrinas, ejercida en este caso por los magistrados de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Detrás de ello se perfila un complejo contencioso de poderes entre los dos altos tribunales y la propia fiscalía del Estado. Delante queda el obstruccionismo de la derecha a la reforma educativa llevada a cabo por los socialistas.
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