El ministerio publico recurre al Tribunal Constitucional una sentencia del Supremo sobre subvenciones a la enseñanza
El ministerio fiscal interpuso ayer ante el Tribunal Constitucional recurso de amparo contra la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 24 de enero de 1985, por la que se declaró la nulidad parcial de tres órdenes del Ministerio de Educación y Ciencia que regulaban el régimen de subvenciones a centros docentes privados para el curso 1984-1985. En su recurso, el fiscal rebate la interpretación del principio constitucional de igualdad ante la ley realizada por el Supremo y solicita del Tribunal Constitucional que suspenda la sentencia recurrida, para que no se produzcan daños al interés general ni a terceros, dado lo avanzado del curso escolar.
El recurso de amparo ha sido presentado por el ministerio Fiscal, de acuerdo con la legitimación que le otorgan los artículos 162.1.b y 53.2 de la Constitución, que le habilitan para recabar del alto tribunal "la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 -precisamente el que establece la igualdad de los españoles ante la ley- y la sección primera del capítulo segundo" del Título 1 de la Carta Magna.Para la interposición de este recurso se encuentra también legitimado, además de toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo, a quien la Confederación de Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA), de carácter aconfesional, y la Federación Giner de los Ríos solicitaron sin. éxito su presentación.
El interés social
El recurrente invoca también el artículo 124 de la Constitución, que atribuye al ministerio Fiscal "promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social". Según fuentes jurídicas, el autor material del recurso es el fiscal Fernando Jiménez Lablanca, con quien este periódico trató ayer insistentemente de entrar en contacto sin lograrlo.Al parecer, el Fiscal General del Estado, Luis Antonio Burón, dio instrucciones para que no trascendiera la presentación del recurso hasta que el Tribunal Constitucional hubiera decidido sobre su admisión o no a trámite.
Entre las argumentaciones jurídicas del recurso de amparo, el ministerio Fiscal, en línea con la tesis mantenida para oponerse en su día a los recursos presentados contra las disposiciones ministeriales sobre subvenciones, se reafirma en que las disposiciones ministeriales impugnadas se limitan a establecer los requisitos que deben reunir los centros docentes para gozar de la subvención, pues la libertad de enseñanza no puede significar ausencia total de regulación estatal.
Sin embargo, los recursos acumulados por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, procedentes de la Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos (Concapa), Federación Española de Religiosos de la Enseñanza (FERE), Federación de Sindicatos Independientes del Estado Español y Confederación Española de Centros de Enseñanza, solicitaron la nulidad de una serie de preceptos de las citadas órdenes ministeriales "por conculcar", en opinión de los recurrentes, "los derechos fundamentales de igualdad y libertad de enseñanza". La Sala estimó en parte esta petición y declaró la nulidad de una larga relación de normas, en especial las referidas a la escolarización por zonas y al nivel socioeconómico de las familias, como criterios ambos para la concesión de las subvenciones.
El concepto de igualdad
El recurso de amparo del Ministerio Fiscal se ocupa en especial de la interpretación que la sentencia del Tribunal Supremo hace sobre el concepto de igualdad. La sentencia sienta la doctrina de que "se produce discriminación y se vulnera el artículo 14 de la Constitución en los preceptos impugnados que mandan tener en cuenta la posición económica de las familias de los alumnos de un colegio, a efectos de la subvención a los mismos". Por otra parte, en la reciente decisión socialista de que el Parlamento elija a los 20 miembros del Consejo General del Poder Judicial, pesó esta sentencia, por el peligro de que una jurisprudencia de este carácter no responda a la política del legislativo y el ejecutivo, en cumplimiento de la Constitución.Fuentes de la Administración señalaron que la inconstitucionalidad del concepto "nivel socioeconómico de las familias", significaría "que atentan contra la Constitución todas las disposiciones que tienden a corregir y compensar las desigualdades sociales" y, en concreto, "toda la normativa para concesión de becas, ayudas, préstamos, admisión de alumnos y otras muchas basadas en este elemental concepto".
En línea con esta tesis, el Ministerio Fiscal -que recabó del departamento, de Educación la documentación necesaria para la formalización del recurso- argumenta ante el Tribunal Constitucional que la igualdad jurídica no puede confundirse con la igualdad material, y que para cumplir el artículo 14 de la Constitución es necesario ofrecer, desde los poderes públicos una respuesta diferente a las situaciones de desigualdad social y económica existentes.
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