_
_
_
_

Hacienda amplía los períodos para declarar renta desde este año y modifica las formas de pago, de otros tributos

La modificación y ampliación del período tradicional de presentación de las declaraciones anuales por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), la unificación de todos los pagos periódicos a Hacienda en dos fechas (con vencimientos los días 5 y 20 de cada mes), la eliminación de los actuales períodos de prórroga en el ingreso de los impuestos y la práctica supresión de cualquier medio de pago distinto a la transferencia bancaria constituyen las principales novedades que el Ministerio de Hacienda va a introducir.

El decreto correspondiente a estas modificaciones, que está siendo examinado por el Consejo de Estado, quedará aprobado en un próximo Consejo de Ministros. Esta norma complementará, según fuentes de Hacienda, la reciente orden ministerial (Boletín Oficial del Estado, de 16 de febrero), por la que se regulan la obligación y modelos de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y del impuesto extraordinario sobre el patrimonio para el ejercicio de 1984.Las declaraciones por IRPF en 1984 deberán efectuarse, según las nuevas disposiciones, entre el 1 de mayo y el 20 de junio, para las positivas, y entre el 1 de mayo y el 30 de junio, para las negativas o con derecho a devolución.

Los ingresos a Hacienda por este impuesto o por el impuesto de sociedades deberán realizarse mediante transferencia bancaria, admitiéndose únicamente el giro postal para los casos de extravíos de recibos.

Desaparecen las tradicionales prórrogas en el ingreso de los impuestos, que quedan circunscritas a los supuestos de autoliquidación.

En los casos de denegación de solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento de los pagos, para evitar los actuales abusos se cobrarán intereses por la demora al contribuyente desde el mismo día en que concluyó el período voluntario para la realización de tales ingresos.

Menos simplificadas

Según las nuevas disposiciones, la presentación de retenciones y pagos fraccionados por parte de las empresas deberá realizarse en el domicilio fiscal del retenedor. Esto significa que las empresas con varios centros de trabajo, estén éstos ubicados en la misma ciudad o en distintas poblaciones, deberán realizar los pagos en conjunto, de una sola vez, y a través del domicilio fiscal central de la sociedad, y no como hasta ahora, que se efectuaban las retenciones y posteriores pagos en cada oficina o centro de trabajo.

Otra importante novedad se refiere al impuesto sobre el tráfico de empresas, cuyos pagos serán trimestrales aunque la declaración por este impuesto sea anual.

Se restringe asimismo la posibilidad de efectuar declaración fiscal simplificada para empresarios y profesionales. Desde este año sólo tendrán derecho a ella los agricultores sometidos al Régimen de Estimación Objetiva Singular y Simplificada.

A todas estas modificaciones se añade la exigencia de una mayor pormenorización, en las declaraciones de IRPF, de las rentas de capital mobiliario. Éstas ya no volverán a declararse en conjunto, sino que deberán detallarse mediante un completísimo listado de conceptos introducido en los nuevos modelos de declaración. Un detalle similar se introduce como exigencia al contribuyente respecto a incrementos y disminuciones patrimoniales.

Recargos

Por último, los recargos de las comunidades autónomas (por ahora el 3% en la Comunidad de Madrid), o también los que han decidido medio millar de municipios en torno al mismo impuesto sobre la renta de las personas físicas, se han introducido en el cuadernillo de declaración anual como un apartado final e independiente del cálculo propiamente dicho del impuesto.

Aunque dichos recargos aparecen en la hoja relativa a la declaración de ingresos y pagos, la orden ministerial no reproduce, sin embargo, la carta de pago del impuesto ni de los mismos.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_