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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

La propiedad privada de las aguas

El señor Sánchez-Bella, en su artículo publicado en EL PAIS del 30 de enero, intenta demostrar que las aguas subterráneas son propiedad del dueño del predio que las alumbra, con base en el artícuilo 18 de la vigente ley de Aguas, que dice: "Pertenecen al dueño de un predio en plena propiedad las aguas subterráneas que en él hubiera obtenido por medio de pozos ordinarios", pero omite decir qué entiende dicha ley por pozos ordinarios, cosa que el artículo 20 aclara en estos términos: "Para los efectos de esta ley, se entiende que son pozos ordinarios aquellos que se abren con el exclusivo objetivo de atender el uso doméstico o necesidades ordinarías de la vida y en los que no se emplea en los aparatos para la extracción del agua otro motor que el hombre".No me explico, por tanto, que el señor Sánchez-Bella pretenda fundamentar la propiedad privada de las aguas que se extraen por medio de sofisticados pozos y motobombas apoyándose en el artículo 18.

En otro lugar, el señor Sánchez-Bella cita el artículo 23 de la citada ley, cuyo texto dice: "El dueño de cualquier terreno puede alumbrar y apropiarse pleníamente, por medio de pozos artesianos y por socavones o galerías, las aguas que existen debajo de la superficie de su finca, con tal de que no distraiga o aparte aguas públicas o privadas de su corriente natural.

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La condición que subrayo excluye toda posibilidad de apropiación plena, porque según los principios unánimemente admitidos del cielo hidrológico y la unidad del agua, toda extracción de aguas distrae y aparta aguas de sus corrientes naturales.-

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Senador por Toledo.

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