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Las actas tributarias de conformidad, recurribles y anulables

Todas las actas levantadas por la Inspección de Hacienda a lo largo de 1982, 1983 y primer trimestre de 1984, incluidas aquellas en las que el contribuyente prestó su conformidad, son recurribles -y anulables -debiéndose proceder a una nueva actuación inspectora-, según una reciente sentencia del Tribunal Económico-administrativo de Madrid.Este fallo, que contradice la postura que tradicionalmente sostienen algunos inspectores de Hacienda frente a los contribuyentes, ha evitado a un empresario el pago de 1,5 millones de pesetas que se le exigían por una deuda tributaria de 379.872 pesetas. La sentencia, que aparecerá publicada íntegramente en el número 18 de Gaceta Fiscal, significa, en la práctica, la posibilidad de anulación de todas las actuaciones inspectoras de los ejercicios mencionados.

El caso del empresario que ha dado origen a esta sentencia se inició el 15 de noviembre de 1983, cuando los inspectores de Hacienda de la delegación de Madrid le levantaron un acta, dándose por notificado el contribuyente y prestando su conformidad. Dicha acta, que fue tramitada con arreglo a lo dispuesto en el decreto 412, de 12 de febrero de 1982, y disposiciones concordantes, se levantó por falta de ingreso de retenciones hechas a los trabajadores en el segundo semestre de 1979 y durante 1980. La notificación de estas retenciones se había presentado regularmente a Hacienda, aunque no se había procedido a ingresar en el Tesoro la deuda tributaria correspondiente (379.872 pesetas).

Acta de defraudación

En el acta se calificó el hecho de defraudación, aunque recientes sentencias de los tribunales han fallado que la falta de ingreso en las retenciones no constituye por sí sola defraudación. En base a ello, y como suma de la deuda tributaria, intereses por mora y multa del 300% (condonable a la mitad si no se recurría el acta), se le exigió al empresario el pago de 990.538 pesetas. Al presentar recurso el contribuyente, Hacienda le remitió una nueva liquidación a satisfacer, por un importe de 1.560.346 pesetas (el 300%, de multa).

El Tribunal Económico-administrativo, sin entrar en el fondo de la cuestión, estima que la actuación inspectora es nula, al ajustarse a un decreto invalidado por el Tribunal Supremo (sentencia de 24 de abril de 1984), y que debe procederse a una nueva actuación de la inspección y a una nueva liquidación.

El Ministerio de Hacienda, al difundirse la sentencia del Tribunal Supremo (véase El PAÍS del 6 y 7 de julio), hizo pública una nota en la que se afirmaba, basándose en la ley de Procedimiento Administrativo, que "los actos firmes de las dependencias de inspección dictados al amparo de los decretos 412 y 1.547 de 1982, no son recurribles ni pueden dar lugar a devoluciones de ingresos indebidos de ningún tipo".

El fallo del Tribunal Económico-administrativo matiza esta afirmación de forma sustancial al decir que las actas de conformidad de la Inspección de Hacienda no son actos firmes.

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