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Reportaje:La propuesta socialista para reformar la Seguridad Social / 2

Si los trabajadores aplazan su jubilación verán elevada la cuantía de suspensiones

Las propuestas para la reforma de la Seguridad Social contenidas en el documento entregado por el Gobierno a los representantes de UGT y de la CEOE ofrecen distintas posibilidades de jubilación. Con la reforma se trata de flexibilizar e individualizar los distintos sistemas existentes. La novedad más notable es la denominada jubilación aplazada, que permitirá a los asegurados pasar a la situación de pensionista con posterioridad a la fecha en la que se cumplen los 65 años. Para acceder a cualquier tipo de pensión por jubilación se exige un período de cotización mínimo de 15 años, frente a los 10 años que se piden en la actualidad. Los pensionistas no podrán realizar trabajos remunerados, salvo en los casos de jubilación parcial.

Las pensiones serán calculadas, si prosperan las nuevas propuestas del Gobierno, sobre un período más amplio de cotización, lo que previsiblemente, reducirá la cuantía inicial de las mismas. Sin embargo, y en contrapartida, se garantiza la revalorización automática, en función del índice de precios al consumo, lo que evitará una pérdida constante de su poder adquisitivo. Otra novedad radica en que el cálculo de todas las pensiones (invalidez, viudedad, orfandad, etcétera) dependerá de la fórmula aplicada a la jubilación, sobre un porcentaje de la cual se determinarán algunas de ellas.

Varios sistemas

El importe mensual de la pensión de jubilación estara compuesta de dos partes. La primera será de cuantía uniforme, igual para todos los beneficiarios, y será determinada cada año en los Presupuestos Generales del Estado (en la actualidad en los Presupuestos de la Seguridad se hacen las dotaciones de gasto, pero luego el dinero disponible es repartido por el Gobierno mediante decreto). La segunda será de cuantía proporcional a la cotización y a los años de afiliación del trabajador.Se proponen varios sistemas de jubilación: de cuantía plena; anticipada con cuantía reducida; anticipada de cuantía no reducida por trabajos tóxicos o penosos, etcétera; aplazada (la única realmente novedosa); parcial, con contrato de relevo, y total, no reducida, con contrato de relevo.

La anticipada de cuantía reducida se contempla hoy casi exclusivamente en virtud de normas de derecho transitorio y afecta a un número reducido de trabajadores. Lo que se persigue es ampliarla a todo el colectivo incluido en el nivel contributivo.

En la jubilación anticipada de cuantía no reducida por razón de trabajos tóxicos o penosos se propone una reforma encaminada a fijar la entidad y el órgano de la Adnministración que califique la actividad tóxica o penosa, determinándose el procedimiento para la misma. Al mismo tiempo, se propone un tope máximo para adelantar la jubilación.

En las propuestas se abre una nueva posibilidad de jubilación, la aplazada. Mediante este sistema, los trabajadores pueden retrasar su paso a las clases pasivas, incrementándose en tal caso la parte proporcional de su pensión en un porcentaje por cada año aplazado y fijando un tope máximo para ese incremento.

También como novedad, aunque su figura ya estaba reconocida en la reciente reforma del Estatuto de los Trabajadores, aparece la jubilación de relevo, que puede ser parcial o total. Se trata de adelantar la jubilación de un trabajador, de manera que un nuevo contratado ocupe el puesto de trabajo dejado libre.

Las pensiones de supervivencia -es decir, las de viudedad, orfandad y defunción- sufren con las nuevas propuestas importantes modificaciones. Tal vez la más destacable sea la de viudedad. Sólo se reconoce este tipo de prestación a los cónyuges que en el momento del fallecimiento del causante, tenga 45 o más años, o se encontrase incapacitado, fuera cual fuese su edad. También tendrán derecho los cónyuges con hijos a cargo menores de 18 años.

En cualquier caso, se establece un subsidio de dos años de duración "por el desequilibrio económico" que se produce por la muerte del cónyuge. Estos subsidios, transcurridos dos años del fallecimiento del causante, serán incompatibles con cualquier renta derivada del ejercicio de un trabajo por cuenta ajena o propia, y con cualquier pensión de la Seguridad Social y prestaciones por desempleo e incapacidad temporal.

Vínculo matrimonial

En los casos de separación o divorcio y concurrencia de beneficiarios, el reparto proporcional de la pensión de viudedad se hará en función del número de años de tiempo convivido. Los autores del texto subrayan, curiosamente, que para exigir el derecho debe existir vínculo matrimonial. Estos ramalazos decimonónicos -bien es cierto que no especifica si el vínculo es sacramental o simplemente civil-, son apreciables también al hablar de las prestaciones por maternidad. El documento describe el embarazo como "estado fisiológico normal de la mujer, previsible y deseable".Las pensiones del nivel contributivo serán incompatibles con las del asistencial. Pero serán compatibles entre si las pensiones de orfandad causadas por el padre y la madre, y su cuantía se verá incrementada en la de viudedad cuando no exista cónyuge sobreviviente con derecho a pensión o subsidio de viudedad. No obstante, la suma de la pensión de orfandad y la de viudedad originadas por un mismo causante no podrá ser superior a la de jubilación.

Por lo que respecta a la pensión de jubilación, en el nivel contributivo será incompatible con cualquier otra prestación periódica con dinero de la Seguridad Social y con las rentas recibidas por el pensionista por cualquier trabajo remunerado, excepto en el caso específico de la jubilación parcial.

En cuanto a la invalidez será incompatible con cualquier otra prestación del sistema. Si bien se permite al pensionista percibir otras rentas por trabajo remunerado, las prestaciones le quedaran en suspenso durante el período en que realice cualquier actividad profesional.

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