Los funcionarios discriminados
El pasado día 16, el Boletín Oficial del Estado insertó la ley del Fondo de Solidaridad Municipal que crea un recargo del 3% sobre el impuesto de la renta para las personas residentes en Madrid. El autor de este artículo afirma que serán los rentistas quienes más fácilmente puedan eludir el nuevo impuesto cambiando de domicilio o simulando hacerlo, mientras que los funcionarios están obligados legalmente a residir en el municipio en el que ejercen sus tareas.
La ley del Fondo de Solidaridad Municipal es la popular o, mejor dicho, impopularmente conocida como la ley del 3%. Sobre la misma se ha escrito y hablado en numerosas ocasiones, en casi todas ellas con un rechazo general. La unanimidad no se ha conseguido porque, como es lógico, los autores de la disposición ven "un gran caudal de bondad" en su articulado. No creo que sea necesario repetir los argumentos sobre presunta ilegalidad e inoportunidad que sobre la misma se han vertido, y que, en su gran mayoría, comparto. Señalaré únicamente uno nuevo y que juzgo de extrema gravedad.La referida disposición fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el pasado día 27 de diciembre. Es de lamentar que no se hubiera efectuado un día más tarde, festividad de los Santos Inocentes, pues de auténtica inocentada la hubiéramos podidq juzgar los funcionarios públicos al proceder a su lectura, o, al menos, nos habríamos ratificado en nuestro criterio cuasi permanente de sentirnos tratados en algunos momentos como santos inocentes. Me explicaré.
El artículo 72 establece el famoso recargo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, que consiste en un porcentaje único del 3% aplicable sobre la cuota líquida del impuesto, para posteriormente, en el artículo 82, indicar que "el recargo será exigible a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos que en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, siempre que dichos sujetos pasivos, tengan su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios que integran la Comunidad de Madrid". De la lectura de lo anterior podría inferirse como bueno el argumento escuchado en algunas ocasiones de que el recargo no sólo es justo, pues de justicia es abonar la comodidad e infraestructura material de la urbe, sino que además es voluntario, pues voluntaria es la residencia en algunos de los municipios de esta comunidad, ya que los "españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia" (artículo 19 de la Constitución española).
Sin embargo, y dejando aparte la poca consistencia fáctica de tal argumento, ya que normalmente el asalariado reside donde encuentra trabajo, hay ocasiones en que desde el punto de vista formal la voluntariedad de residencia no existe. Por el contrario, constituye una obligación de carácter legal el tener una residencia determinada, siendo éste el caso de todos los funcionarios públicos. El capítulo séptimo del texto articulado de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, en la sección primera, al hablar de los deberes de los funcionarios dispone en su artículo 77: "Deberán residir en el término municipal donde radique la oficina, dependencia o lugar donde presten sus servicios", precepto y obligación en vigor que no ha sido derogado por la ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de 2 de agosto del pasado año. ¿Cómo puede, y en virtud de qué, establecerse un recargo por el cumplimiento de una obligación de carácter legal? ¿No son numerosas las personas que, trabajando en la Comunidad de Madrid, residen en localidades fuera de ella?
Los rentistas, favorecidos
Parece que presupone todo ello un trato discriminatorio a los funcionarios públicos respecto del resto de los madríleños, que rompe el principio de igualdad señalado en el artículo 14 de la Constitución española. Según el artículo 45 de la ley General Tributaría, de 28 de diciembre de 1963, el domicilio fiscal será, "para las personas naturales, el de su residencia habitual", y ello implica que mientras cualquier madrileño puede fijar su res¡dencia en Guadalajara, Segovia u otra provincia colindante y con ello eludir el recargo comunitario, el funcionario no lo podrá hacer so pena de incurrir en responsabilidad. La cuestión se agrava más en el supuesto (mayoritario) de que el funcionario no sea propietario de su vivienda, pues escaso beneficio alcanza á en compensación de la obligacion que se le impone.
Y es que, en el fondo, la "figura progresiva" de la que habla la exposición de motivos no se ve por ninguna parte. Las tasas o tributos locales que habrían de desaparecer como consecuencia de la aplicación del nuevo recargo no tienen carácter personal, y por eso no valoran la capacidad de pago del contribuyente, con lo que los rentistas son los grandes favorecidos. Les bastará trasladar su residencia para no verse obligados al pago del recargo, pero, eso sí, recibirán a cambio la supresión de las tasas y tributos locales que incidan en los bienes que posean en la Comunidad de Madrid; al resto de los madrileños les será un poco más incómodo, pero también podrán efectuar o simular un cambio de residencia. A los funcionarios les será imposible. Se verán obligados a abonar el recargo por el cumplimiento de una obligación legal o afrontar el riesgo de un expediente disciplinario si alteran o simulan su residencia.
Efectivamente, la disposición comentada debió publicarse 24 horas más tarde.
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