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Un calendario anual para las emisiones de deuda pública

El Gobierno piensa cubrir parte del déficit presupuestarlo previsto para este año, 1.497.000 millones de pesetas, mediante la emisión de 375.000 millones en deuda a medio y largo plazo y 812.000 millones en pagarés del Tesoro. El resto, 310.000 millones de pesetas, se completará mediante recurso al Banco de España.La autorización para las respectivas emisiones ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado, por lo que solamente resta que el Ministerio de Hacienda haga públicas las fechas y condiciones de suscripción.

En principio se emitirán 150.000 millones de pesetas en bonos del Estado u obligaciones del Estado, títulos que no gozan de la posibilidad de acogerse a la desgravación fiscal. Se emitirán otros 100.000 millones de pesetas en deuda desgravable del Estado.

Todos estos títulos serán emitidos al portador y podrán ser suscritos por personas físicas o jurídicas en suscripción pública o en el ejercicio del derecho de reinversión mediante canje. En caso necesario se procederá al prorrateo, según los criterios que fije el Ministerio de Economía y Hacienda.

Por el momento, ya se ha anunciado la emisión de 80.000 millones de pesetas en obligaciones del Estado a medio plazo, para cuya suscripción gozarán de una opción de reinversión especial los tenedores de títulos de deuda del Estado, interior y amortizable, de 20 de mayo de 1981, al 12,75%.

El Tesoro ataca de nuevo

La emisión de deuda del Tesoro se concreta en pagarés del Tesoro, que no podrán sobrepasar en el transcurso de este año los 812.000 millones de pesetas. Esta cantidad podrá ser ampliable, sustituyendo disposiciones de crédito del Banco de España, hasta un máximo del 12% de los gastos presupuestarios del ejercicio.

En caso contrario, durante 1985 la financiación neta aplicable al Presupuesto del Estado por estas emisiones no podrá sobrepasar en ningún momento la cifra señalada en una cuantía superior al valor nominal menos los interés implícitos de los pagarés en circulación con vencimiento anterior al primero de enero de 1984.

También se ha autorizado la emisión de deuda del Tesoro por el importe que sea preciso para desarrollar el control monetario hasta un máximo tal que, teniendo en cuenta las amortizaciones de pagarés emitidos con esta finalidad y que tendrán lugar en 1985, el importe nominal de los pagarés en circulación emitidos para control monetario no supere los dos billones de pesetas al finalizar este año.

Asimismo, estas emisiones podrán ser suscritas por personas físicas o jurídicas, al tiempo que se realizarán por el sistema de subastas periódicas.No será necesario practicar retención a cuenta de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades sobre las diferencias entre los valores de suscripción o adquisición y transmisión o amortización de los pagarés del Tesoro, aunque estos títulos se mantienen como valores no aptos para dar derecho a desgravaciones fiscales, independientemente de su plazo de amortización.

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