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TRIBUNA LIBRE

La clasificacion de los futuros generales de nuestro Ejercito

Las últimas reformas que han influido en el sistema de clasificación y ascensos de los militares han afectado profundamente a un tema que está en proceso de cambio y de profundización, señala el autor de este trabajo. Tema que, por el momento y teniendo en cuenta dichas reformas, está expuesto anumerosas contradícciones y conflictos que a continuación se exponen con mayor detalle. El problema está de actualidad en estas fechas, después de la polémica selección. de los jefes militares pertenecientes a la décima promoción.

Interesante tema, puesto de actualidad por la reciente clasificación de la décima promoción de la Academia General Militar, a la que pertenezco, y cuyo interés reside en que con ese acto comienza a desvelarse quiénes serán los generales de la próxima década y quizá los que para entonces suenen en la OTAN.El actual sistema lo impuso la ley 48/81, del día de Nochebuena de ese año, denominada de "clasificación de mandos y regulación de ascensos", y que supuso una pequeña revolución pendiente hasta el Real Decreto 2.637/82, que no vio la luz hasta el 27-O precisamente, cuando ya la primera promoción había ascendido masivamente y estaba avanzada la segunda, posibilitó su desarrollo.

El real decreto inmediatamente posterior, aunque aparecido el día anterior al citado, sobre el diploma de Estado Mayor, establecía que éste "tiene categoría preferente, por sus especiales características, sobre todos los demás diplomas y títulos que sean reglamentarios en el Ejército de Tierra".

Acceso de los más aptos

Completaron el sistema los reglamentos de clasificación y calificación aparecidos a finales de noviembre de 1982, cuando el señor Oliart entregaba ya la cartera a su sucesor.

El objeto de todo ese conjunto legal es permitir "el acceso de los más aptos a los empleos de mayor responsabilidad", para lo que establece varios tipos de clasificaciones para realizar sobre promociones completas:

Clasificaciones básicas, que dividirán las promociones en dos grupos:

- Mandos operativos. Sus componentes harán el curso de mandos superiores; podrán, por lanto, ascender a general y mandarán regimiento.

- Mandos de apoyo. No harán el curso; no llegarán, por tanto, a general ni mandarán regimiento.

Clasificaciones para informe, a las que serán sometidos los coroneles que habiendo superado el curso vayan a ascender a general, proponiendo su ordenamiento al Consejo Superior.

Lo establecido en la ley deberá alcanzarse progresivamente y en plazo no superior a los 10 años, debiendo finalizar el período de transitoriedad el 31 de enero de 1992, y la primera promoción que será sometida a "clasificación básica" en el tercer trimestre de ,1987, será la decimocuarta, "la del Rey"; de ella saldrá un número determinado de clasificados (artículo 47 del reglamento).

Las promociones anteriores serán sometidas a "clasificaciones atenuadas", a las que no atañe el artículo citado, pues la reglamentación en niguno de sus puntos dice que para ellas se especifique número de clasificados. Tampoco, según el artículo 14, significará inclusión en grupos, lo que, tal como se han desarrollado los hechos, no pasa de ser un eufemismo, toda vez que los no clasificados no harán el curso; no ascenderán, por tanto, a general ni mandarán regimiento, extremos que caracterizarán a los que a partir de la decimocuarta sean clasificados en el grupo de mandos de apoyo.

Curiosamente, la disposición transitoria tercera de la ley dispone que los pertenecientes a promociones no clasificadas en grupos se regirán, en cuanto pueda beneficiarles, por lo dispuesto en las disposiciones anteriormente vigentes, beneficio concedido a las anteriores a "la del Rey" y, a pesar de ello, no aplicado a las promociones octava, novena y décima.

Las juntas de clasificación, siempre distintas, estarán compuestas por 18 vocales de graduación superior a la de los clasíficados, que fundamentarán sus trabajos en el "estudio y valoración, con criterios objetivos, de los expedientes de clasificación individual", fundamentalmente compuestos por:

- Calificaciones anuales, según nuevo sistema aún por perfeccionar.

- Expedientes escolares de cursos realizados hace años, desconociéndose la importancia que a posteriori iba a concederse a la calificación en ellos obtenida.

- Resultados de pruebas psicofisicas; las fisicas siguen sin ser obligatorias y las psicotécnicas son inexistentes, siendo el Ejército quizá la única gran empresa nacional que aún no hace uso de ellas.

- Hojas de servicios confeccionadas casi totalmente eri anterior época, cuando criterios al uso aconsejaban, por ejemplo, no anotar determinados hechos negativos -ya por benevolencia, ya por otros motivos menos confesables- o muy positivos, pero de naturaleza confidencial o solamente discreta.

Los apartados más importantes de esas hojas de servicios son:

- Destinos, cuyo valor real sigue sin definirse y que aún se asignan según reglamento sometido a profunda revisión.

- Cursos, de los que tan sólo el de Estado Mayor y pocos más se conceden por oposición; el resto, la práctica totalidad, es concedido por el mando.

- Medallas, de las que es notorio poseen más los más próximos a ese mando.

- Arrestos, que han seguido imponiéndose según el Código de Justicia Militar, que debía de haber desaparecido a raíz de la promulgación de la ley orgánica de Criterios Básicos de la Defensa Nacional, el 1 de julio de 1980.

Ésta es la documentación que los 18 vocales deben valorar objetivamente, según mandato legal, sin que existan baremos para destinos, cursos y demás, por lo que cada uno habrá de valorarla subjetivamente.

Relación con el interesado

Súmese a ese contrasentido el que, si bien "no contendrá identificación que permita reconocer al interesado", y el legislador abunda en ello completándolo con el empleo del doble lema e incompatibilizando para clasificar a los parientes de consanguinidad en cuarto grado y los de afinidad en tercero, noestablece control alguno a favor del clasificado (que desconoce en manos de quiénes se ha puesto su carrera) ni contempla otros casos de incompatibilidad manifiesta (amistad, enemistad, subordinación directa, pertenencia a la misma promoción en origen ... ), algunos de los cuales incompatibilizan hasta a los miembros del Consejo Superior del Ejército, órgano que al final ha de decidir la clasificación, sancionándola con su firma, y que, según su propio reglamento, anterior a la Constitución, no admite revisión ni reconsideración de asuntos por él tratados y sobre los que haya recaído una resolución negativa. Tal es, a fin de cuentas, la total indefensión -como tal, anticonstitucional- a que quedan sometidos los no clasificados.

El sistema de "clasificación atenuada", que, como se ha dicho, terminará en 1987 con la decimocuarta promoción y que habría de aplicarse con los beneficios que el anterior sistema proporcionaba y sin limitación en el número de los llamados al curso de aptitud para mandos superiores, comenzó su andadura en 1983, con la octava promoción, que, al igual que la novena, vio su número de concurrentes al curso reducido a un 40%. La reciente clasificación de la décima lo ha reducido al 25%, lo que se dice es debido al elevado número de sus componentes; justificación que es falsa, toda vez que en Caballería y, Artillería es sensiblemente igual a las dos anteriores, en Ingenieros es la mitad y tan sólo en Infantería es muy superior. De ella quedó fuera de clasificación una larga decena de diplomados de Estado Mayor que, curiosamente, pudieron ser profesores de sus compañeros clasificados durante el curso para el que, como alumnos, acaban de ser eliminados.

José Conde Mongees teniente coronel de Caballería.

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