Dificultades para la libertad provisional de dos 'ultras' autorizada por una sentencia del Tribunal Constitucional
Los miembros de la organización terrorista de extrema derecha Batallón Vasco Español Ignacio Iturbide Alcáin y Ladislao Zabala Solchaga no quedarán, previsiblemente, en libertad, según comentaron a este periódico fuentes jurídicas competentes. A los dos les será de aplicación la ley orgánica de modificación de los artículos 503 y 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que entra hoy en vigor y eleva a cuatro años el período máximo de prisión preventiva, según estas fuentes. Los dos ultraderechistas están acusados de siete asesinatos consumados y dos frustrados, por los que el fiscal solicita para cada uno de ellos penas que superan los 145 años de prisión.
El pasado 26 de diciembre, el Tribunal Constitucional estimó parcialmente los recursos de amparo interpuestos por Iturbide y Zabala, y declaró nulas las actuaciones judiciales que decretaban la prisión preventiva de ambos. Estas actuaciones judiciales anuladas se basaban en que el plazo máximo de 30 meses de prisión preventiva previsto en la ley debía contabilizarse por cada uno de los múltiples delitos por los que los dos estaban acusados.Como ambos procesados llevan en prisión más de 30 meses, el Tribunal Constitucional autorizaba con su sentencia la libertad provisional de los dos únicos miembros detenidos de la banda ya desaparecida, aunque la condicionaba a que en el proceso no hubieran existido dilaciones indebidas imputables a los dos acusados. La sentencia del Tribunal Constitucional fue recibida ayer en la Audiencia Nacional, y los magistrados de la sección segunda, que tienen que dictar una resolución al respecto, ya han iniciado su estudio.
Fraude de ley
Fuentes jurídicas informaron ayer que las dilaciones se han producido de forma sutil, planteando recursos sucesivos. En la causa que se sigue contra Iturbide y Zabala, están procesados otros tres ultraderechistas, relacionados con el Batallón Vasco Español, y cuya participación en los hechos ha sido muy inferior a la de los primeros y que se encuentran en libertad provisional.
Estos procesados son Benito Santos Medrano, de Miranda de Ebro (Burgos); Jesús Jiménez Cortázar, de San Sebastián y José Jiménez Olaverría, de Vitoria. Cada uno de estos tres interponía recursos de queja ante el Tribunal Supremo o incidentes de previo pronunciamiento que tenían que ser resueltos antes que la causa principal, y lo hacían de forma sucesiva, es decir, cuando el Supremo denegaba el recurso del primero, lo interponía el segundo y después el tercero.
Ni Iturbide ni Zabala interponían recurso, precisamente para
poder beneficiarse de la libertad provisional a los 30 meses. Sin embargo, este procedimiento podría incurrir en el denominado fraude de ley (utilización de una ley para vulnerar otra conscientemente).
Las fuentes consultadas afirmaron, sin embargo, que a los dos ultraderechistas, independientemente de las supuestas dilaciones, les es de aplicación la reforma de los artículos de la ley de Enjuiciamiento Criminal.
Las mismas fuentes aseguraron que no tiene importancia que la ley anterior fuera más beneficiosa para los reos, ya que se trataba de "preceptos procesales, y no sustantivos como pueden ser los del Código Penal".
Zabala e Iturbide están acusados, entre otros delitos, de haber cometido, entre mayo de 1979 y noviembre de 1980 en la provincia de Guipúzcoa, por motivos ideológicos, los asesinatos de José Ramón Ansa, Tomás Alba, Felipe Sagarna, Miguel Arbelaiz, Luis Miguel Elizondo, Joaquín Antimasveras y Francisco Javier Ansa, pariente de José Ramón, así como de los asesinatos frustrados de Andrés Echevarría, y Victor Fernández Ochoa, que resultaron gravemente heridos.
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