_
_
_
_

La ley del recargo autonómico del 3% entró en vigor cinco días antes del fin de año

La ley regional que crea un recargo del 3% sobre el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) entró en vigor el pasado jueves, cinco días antes del fin de año, por lo que tendrá efectos sobre el ejercicio fiscal 1984. Este impuesto costará a los madrileños unos 11.000 millones de pesetas. La ley fue aprobada por el Parlamento autónomo el 19 de diciembre, con el apoyo exclusivo del PSOE y los votos es contra de Coalición Popular y el PCE.

El proyecto de ley por el que se ha creado el nuevo impuesto fue presentado al Gobierno regional de Madrid en los últimos días de octubre por su presidente, el socialista Joaquín Leguina, a quien poco antes le habían efectuado una petición en tal sentido seis alcaldes de localidades del sur de Madrid, pertenecientes al PSOE. Leguina confesó más tarde que el proyecto del recargo, cuyos ingresos están destinados a revertir a los ayuntamientos según la comunidad autónoma, existía desde el mes de enero.La entrada en vigor de la ley antes de que termine el presente año ha sido uno de los aspectos más criticados por la oposición y las organizaciones sindicales y de consumidores. El nuevo impuesto deberá ser abonado por primera vez con la declaración de la renta a presentar en 1985, sobre los ingresos obtenidos el año anterior.

Según la comunidad autónoma, el recargo del 3% sustituirá a las tasas de recogida de basuras y de alcantarillado. Los recibos correspondientes al año 1984 ya han sido liquidados por los contribuyentes, que de esta forma pagarán dos veces por el mismo año.

El recargo deberá calcularse sobre la cuota líquida del IRPF, por lo que deberán liquidarlo incluso aquellas personas que tengan derecho a devolución del Ministerio de Economía y Hacienda. El nuevo impuesto afecta a todos los contribuyentes con domicilio fiscal en Madrid, a diferencia de las tasas municipales, que sólo afectan a los propietarios de fincas urbanas.

Pese a la presentación de 16 enmiendas por el propio Grupo Socialista de la Asamblea de Madrid, que incluían la eliminación de un artículo completo y una disposición adicional del proyecto de ley -para evitar su posible inconstitucionalidad- subsiste una duda de interpretación sobre si las cantidades liquidadas en concepto de recargo del 3% pueden deducirse como gastos de los ingresos brutos a declarar a Hacienda. Esta deducción se basaría en el artículo 19 de la ley del reglamento del IRPF, que considera deducibles los recargos no estatales.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_