Cantabria, incumplimiento de la ley de reindustrialización
La Ley 27/1984 sobre reconversión y reindustrialización de 26 de julio de es te año es el instrumento legal aprobado por el Parlamento para abordar el problema más importante de nuestra economía: la modernización industrial.El sindicato UGT ha mantenido que la reconversión industrial, absolutamente necesaria, debe ir acompañada de un esfuerzo de reindustrialización que exige enormes recursos financieros, y ha defendido en las fábricas, con muchas incomprensiones, lo positivo de esta ley, una vez obtenido que se recogieran en ella garantías imprescindibles en el capítulo de medidas laborales, referentes especialmente a la suspensión de los contratos, en oposición a la rescisión, como mejor método de asegurar la recolocación de los menores de 55 años, no prejubilables, en un período de tres años, en que percibirán prestaciones por desempleo superiores a lo normal.
La ley, junto a otros instrumentos reindustrializadores, como los Fondos de Protección de Empleo Sectoriales y la Promoción a la Innovación Tecnológica del CEDETI, estipula la necesidad de concentrar los incentivos a la creación de nuevas actividades productivas en aquellas zonas geográficas en que el efecto traumático -sobre el empleo supere un cierto umbral, estableciendo la figura-de la zona de urgente reindustrialización.
El Libro Blanco del Ministerio de Industria cifraba la pérdida de empleo previsible entre 1981 y 1985 dentro de los sectores con recorversión oficial en.65.514 trabajadores, que representaban el 9,7% de las plantillas involucradas, y establecía a Asturias, País Vasco y Cantabria como comunidades más afectadas en relación a su población activa industrial, con porcentajes del 5,7%, 4,56% y 4,4%, respectivamente. ,
Estudios posteriores realizados en Cantabria ampliar los efectos reales de la reconversión industrial desde los 1.948 empleos perdidos que consideraba el Libro Blanco y 4,4% en términos relativos a su población activa industrial hasta cifras de 4.948 puestos de trabajo amortizados, que suponen el 11,2%, -de esa masa de trabajadores.
25 empresas a reconvertir
En el cálculo se han considerado los planes de las 25 empresas de Cantabria (todas de tamaño grande) sometidas a reconversión (ocho de ellas, como Magefesa, Firestone, Mecobusa, Fundimotor, etcétera, sin reconversión acogida a planes oficiales), que representan el 45% de la producción industrial regional y el 46,8% de la población activa industrial.
Consideramos un fuerte agravio que una región cuyas empresas sometidas a reconversión van a perder un 20,1 % de sus plantillas frente al 9,7% medio previsto en el Libro Blanco, en la que las inversiones en autopistas, autovías y puertos apenas han existido en comparación a sus vecinos, y que se verá profundamente afectada en su sector . ganadero y pesquero como consecuencia de la entrada en la CEE, vea cómo se transgrede el espíritu de una ley que los traba jadores de Cantabria, que han votado mayoritariamente a UGT, hemos defendido.
El Gobierno no puede ni debe realizar interpretaciones restrictivas de una ley, por motivos económicos marginales en el caso de Cantabria, frente a la totalidad de las necesidades financieras implicadas, privando a esa región de los mecanismos impulsores para la reindustrialización, como los necesarios planes que ha de realizar la comisión gestora de una futura ZUR, encaminados a la creación de infraestructura, facilitar a las empresas apoyo en la evaluación de proyectos, asistencia gerencial, innovación tecnológica, reciclaje de trabajadores, determinación de necesidades financieras y su instrumentación ante el crédito oficial, además de la coordinación con los del Fondo de Promoción de Empleo, en los que los trabajadores afectados por la reconversión estamos representados por los sindicatos, y que ha de garantizar el verdadero, esfuerzo de concertación que Cantabria necesita, cara a su reindustrialización.
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