El Supremo absuelve de secuestro a los asaltantes del Banco Central
El Tribunal Supremo ha absuelto a los ocho condenados por el asalto al Banco Central, perpetrado en Barcelona el 23 de mayo de 1981, del delito de detención ilegal, aunque deberán cumplir las penas impuestas por los restantes delitos por los que estaban condenados.
Esta modificación en la sentencia del Supremo supone una reducción de 25 años de prisión para José Juan Martínez Gómez, Tomás Paz Trenado, Miguel Angel Millán Gros y Alberto Ots Jiménez (condenados a 41 años) y de 23 años para Cristóbal y Jorge Valenzuela Marcos, Juan Manuel Quesada y Francisco Domínguez Martín (condenados a 34 años).
Los procesados fueron condenados por la Audiencia Nacional el 23 de junio de 1983, además de por detención ilegal, por robo con violencia e intimidación a las personas y tenencia ilícita de armas. La Audiencia condenó a cinco meses a Julia Cabrera como cómplice del robo, con el atenuante de enajenación mental, y absolvió a Rafael Edo y Carmen Dedeu. El Supremo sólo ha admitido el recurso de José Juan Martínez, pero tiene efecto extensivo sobre el resto de los procesados. Según la sentencia, "el delito de detención ilegal no existe en este caso, sino que está absorbido por el delito de robo con violencia". En el asalto al Banco Central de Barcelona estuvieron retenidas durante día y medio 263 personas entre empleados y clientes.
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