La Audiencia ordena que vuelva a prisión el único procesado de la colza que fue excarcelado
La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional ha revocado la resolución del juez instructor del sumario por el síndrome tóxico, Alfonso Barcala, que ordenó la libertad provisional de Ramón Ferrero López, copropietario, con su hermano Elías, de la empresa Raelca, de Alcorcón (Madrid), y uno de los procesados en el sumario por el envenenamiento masivo producido por el consumo de aceite de colza. El auto del citado tribunal decreta el reingreso en prisión de Ramón Ferrero "de forma ineludible". La consecuencia indirecta de dicha resolución judicial es la permanencia en la cárcel de los restantes ocho procesados que se encuentran en prisión.
La libertad provisional de Ramón Ferrero fue decidida por el juez Barcala el pasado 11 de julio, tras haber sido denegada dicha situación, seis meses antes, por la Audiencia Nacional para nueve de los procesados que ya habían cumplido entonces 30 meses de prisión.Contra dicho auto recurrieron ante la Audiencia. Nacional tanto el ministerio fiscal como parte de la acusación particular, en concreto la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), varias asociaciones de afectados por el síndrome tóxico -entre ellas, las de Alcalá de Henares y Leganés- y, el Patrimonio Olivarero Español (POE).
La vista del recurso se celebró el pasado 31 de octubre. Los abogados de los afectadios, Ignacio Iriarte, Francisca Sauquillo y Mariano Muñoz Bouza argumentaron, entre otras cosas, que el límite máximo de 30 meses de prisión provisional establecido por la ley hay que conciliarlo con el último párrafo de la misma, según el cual "en los plazos establecidos en este artículo no se computará el tiempo en que la causa sufriere dilaciones indebidas imputables al inculcado".
El letrado Mariano Muñoz alegó, en concreto, que el procesado Ramón Ferrero había sido responsable de algunas de estas delaciones, especialmente mediante declaraciones que después se comprobaron falsas y que contribuyeron a la prolongación de la tramitación del sumario. Muñoz estimó que el derecho constitucional del procesado a no declarar no debe confundirse con el de declarar falsamente y que, en todo caso, tal actitud invalida legalmente la pretensión de acogerse a los beneficios que la ley prevé para aquellos casos en que la dilación no es imputable al inculpado.
La decisión de la Audiencia Nacional de revocar la libertad provisional de Ramón Ferraro ha sido considerada en medios jurídicos consultados por este periódico como el resultado negativo de la prueba realizada por el juez Barcala al poner en libertad provisional a uno de los procesados en prisión. De haber sido confirmada por la Audiencia Nacional dicha orden, se habría producido, con casi total probabilidad, según dichas fuentes, la puesta en libertad de los restantes procesados que permanecen en prisión desde hace más de 30 meses.
Recuso de Alamar
En la misma fecha que se vio el recurso contra la libertad provisional de Ramón Ferrero, se celebró la vista del recurso contra el procesamiento de Salvador Alamar Belloch. Este encausado, que se encontraba en rebeldía y posteriormente se presentó voluntariamente ante el juez, fue procesado e ingresó en prisión el pasado 2 de julio. La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por la defensa de Alamar y ha confirmado, por tanto, su procesamiento.
Además de Ramón Ferrero, cuyo inmediato ingreso en prisión ha sido ordenado por la Audiencia Nacional, y de Salvador Alamar, cuyo procesamiento ha sido confirmado, permanecen en prisión Elías Ferrero, hermano de Ramón, Cándido Hernández Galán, Ramón Alabart Perramón, Enrique Salomó Caparo, Jorge Pich Garriga y los hermanos Juan Miguel y Fernando Bengoechea.
El resto de los procesados, hasta un total de 42, permanecen en libertad provisional con distintas fianzas, por solicitarse para ellos penas inferiores de las pedidas por el fiscal para los que permanecen en prisión.
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