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La revisión salarial del AES 'castigo' a los trabajadores que su pacten subidas en convenio por debajo de la inflación

La cláusula de revisión salarial contenida en el Acuerdo Económico y Social (AES), que entrará automáticamente en vigor si la inflación en 1985 sube por encima del 7%, castiga el poder adquisitivo de los trabajadores que pacten sus incrementos salariales por debajo del índice de precios al consumo (IPC) y premia a los que suscriban convenios por encima del mismo. Esta discriminación agudiza el volumen de pérdida o ganancia en valores absolutos según aumente la inflación.

La fórmula supone una novedad respecto a las cláusula recogida en el ANE, en la que el porcentaje de incremento por revisión era igual para todos los trabajado, es y se corregían las diferencias entre los distintos incrementos pactados.La banda salarial recogida en el AES para 1985 se elaboró en base a la aceptación de la previsión gubernamental de que los precios al consumo en el citado ejercicio circunscribirían su aumento al 7%. En consecuencia, las subidas salariales se fijaron entre el 5,5% y el 7,5%. O lo que es lo mismo, entre el 78,58% y el 107,14% de las previsiones de inflación. La cláusula de revisión recogida en el AES, sigue los mismos criterios respecto a la inflación que en la banda salarial. El razonamiento del AES es el siguiente: si la banda va desde el 78,58% al 107,14% de la inflación prevista, su revisión tendrá en cuenta también estos porcentajes.

Es decir, que si se sobrepasan las previsiones de precios, se aplicará una subida igual al 78,57% sobre ese exceso a los trabajadores que hayan pactado aumentos en la parte baja de la banda, y del 107,14% a los que los hayan convenido en la parte alta. Los mismos criterios se mantienen en las revisiones salariales para 1986.

Los firmantes del acuerdo siempre han asegurado que la cláusula de revisión garantizaba que la pérdida salarial nunca sería superior a la pactada, y, aunque ello es cierto porcentualmente, si se considera en valor absoluto se produce un sacrificio salarial mayor cuanto menor es el incremento pactado en convenio. Bien es cierto que en peor situación se encuentran los convenios suscritos en el el presente año. La ausencia de un acuerdo interconfederal y la dispersión en la fórmula de revisión se ha traducido en una pérdida de poder adquisitivo para los trabajadores posiblemente mayor.

El ANE, como antecedente

A pesar de ello, los trabajadores que en 1985 firmen convenios con el 5,5%, están aceptando un sacrificio salarial de 1,5 puntos, pero si la inflación se sitúa en el 8% esta pérdida será de 1,71 puntos y de casi dos puntos si el índice de precios al consumo llega al 9%, siguiendo el sistema de revisión aceptado en el AES.

Contrariamente, los trabajadores que hayan pactado sus convenios en la parte alta de la banda -7,5%- obtendrán un incremento de sus salarios superior a medio punto a medida que la inflación supere las previsiones oficiales.

El texto del AES señala que la revisión "guardará, en todo caso, la debida proporción en función del nivel salarial pactado inicialmente en cada convenio". En la cláusula de revisión pactada en el Acuerdo Nacional sobre Empleo (ANE), único antecedente del AES, se establecía una fórmula que garantizaba que en valor absoluto la pérdida de poder adquisitivo no sería mayor que la pactada -en aquella ocasión se aceptaba un sacrificio salarial de dos puntos-, y, en consecuencia, recogía un sistema que proporcionaba un mismo porcentaje de incremento por revisión para todos los trabajadores, independientemente de la subida que cada uno hubiera acordado en convenio. La fórmula del ANE corregía, además, parte de las diferencias salariales existentes entre los propios trabajadores.

Aunque individualmente la pérdida que puede producirse por la fórmula de revisión del AES és pequeña, la diferencia de emplear un sistema u otro adquiere en el conjunto de la renta salarial mayor importancia, sobre todo teniendo en cuenta que los incrementos de convenios suelen quedarse en la parte media de las bandas pactadas, no superando la inflación.

Aún siendo muy difícil de cuantificar, según algunos medios, las empresas conseguirán un fuerte ahorro con esta fórmula que ya funcionó en el Acuerdo Interconfederal de 1983. Por primera vez la revisión en 1985 tendrá carácter anual y se abonará de una sola vez a principios de 1986. Las empresas españolas pagan fuertes cantidades por revisión salarial. Ayer informaba Europa Press que Renfe tendrá que abonar 600 millones de pesetas por este concepto, al haber superado la inflación al 30 de setiembre el 6,5%. El convenio recoge que en este caso habrá de pagarse un 0,6% de suplemento.

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