La falta de ingreso de retenciones por IRPF no siempre es defraudación
La falta de ingreso en el Tesoro de cantidades retenidas a los trabajadores por obligaciones tributarias no puede ser calificado de defraudación cuando la deuda fiscal se encuentra contabilizada en los libros oficiales de la empresa y cuando se incluye al Ministerio de Hacienda en la relación de acreedores en una declaración posterior de suspensión de pagos, según una sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central ante una reclamación promovida por la Unión Naval de Levante, empresa que preside desde 1983 el ex vicepresidente del Gobierno Fernando Abril Martorell.Esta sentencia sobre retenciones contabilizadas pero no ingresadas, que será publicada próximamente por la revista Gaceta Fiscal, revoca un acuerdo precedente del Tribunal Económico Administrativo de Valencia y se refiere a una liquidacíón practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al segundo trimestre de 1982.
La inspección de Hacienda de Valencia levantó un acta a la Unión Naval de Levante el 2 de octubre de 1982 por retenciones practicadas por IRPF por un importe de 45.553.594 pesetas, de las que la empresa sólo había ingresado 4.200.000 pesetas. La liquidación practicada incluyó la cuota no ingresada (41.353.594 pesetas), los intereses de demora (551.243 pesetas), y una sanción del 150%. (62.030.391 pesetas). El acta fue firmada en conformidad, manifestándose en la misma que la empresa tuvo mucha dificultad para pagar las nóminas y que era su intención liquidar el importe de las retencíones al percibir ayudas económicas del Plan de Reestructuración de las Empresas en Crisis del Sector Naval, aprobado el 24 de septiembre anterior.
Repetidas impugnaciones
Diecisiete días después de estas actuaciones, Unión Naval de Levante presentó un recurso ante la Inspección de Hacienda impugnando la calificación del acta y la liquidación. La empresa alegó que no se le podía aplicar el artículo 165.3 del Reglamento del IRPF (defraudación y sanción máxima) por cuanto la deuda tributaria no había sido descubierta de oficio o a instancias de terceras personas distintas al sujeto pasivo. La Administración tuvo conocimiento de la deuda a través del Expediente de Reestructuración y Viabilidad presentado a la Comisión Ejecutiva del Plan de Reconversión del Sector Naval. Unión Naval alega la contabilización de la deuda y sostiene que el acta debe calificarse de omisión y no de defraudación.La Inspección de Hacienda rechazó el recurso de impugnación y en igual sentido se pronunció, el 30 de septiembre de 1983, el Tribunal Económico Administrativo de Valencia. Unión Naval de Levante volvió a recurrir ante el Tribunal Económico Administrativo Central indicando que no había ocultado la deuda, ya "que la solicitud de suspensión de pagos presentada ente el Juzgado el 30 de septiembre de 1982, acompañada de los libros contables, constituye un acto de comunicación a la Administración de las deudas tributarias" y que, por otra parte, "la empresa en el modelo reglamentario de declaración manifestó el número total de contribuyentes y el importe de las retribuciones satisfechas". Indicó asimismo que la persona que dio la conformidad al acta de inspección no contaba con poderes para asumir tal decisión. El Tribunal Económico Administrativo Central desechó está última alegación, dada la existencia de un apoderamiento de la empresa en 1978 a la persona que dio conformidad al acta fiscal cuya revocación no consta, y centró su dictamen sobre la calificación que correspondía a la infracción de Unión Naval de Levante. El tribunal, en este punto, acepta que no hay defraudación, pero sí omisión en la declaración formal presentada por la empresa en su día a la Delegación de Hacienda. En consecuencia, revoca el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo de Valencia, que calificaba el expediente como de defraudación e imponía una sanción del 300% a la empresa. Y ordena que se practique una nueva liquidación "sobre la base de las retenciones no satisfechas, con calificación de omisión y sanción del 50%".
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