El 'dinero negro' de la Justicia
La cara oculta de los juzgados alberga un mundo de corrupción e irregularidades
Los ciudadanos que se acercan a un juzgado para obtener el reconocimiento de un derecho, el resarcimiento de un perjuicio o la solución de un conflicto -legal, famIliar o económico -no siempre conocen que entre esos muros donde se administra justicia existe un mundo de irregularidades y corruptelas, a su vez necesitadas de la acción de la justicia. La percepción ilegal de dietas, el cobro múltiple por salidas, los recibos por "reintegros y suplidos" son sólo la punta del iceberg de lo que merece llamarse el dinero negro de la justicia.
La reforma urgente de la ley de Enjuiciamiento Civil no ha sido capaz por sí sola, a pesar de su aportación a una Administración de justicia más racionalizada, moderna y barata, para erradicar la corrupción en la Administración de justicia, uno de los retos sociales del momento. Corruptelas como la astilla (cantidad que se entrega ilegalmente a un funcionario judicial a cambio de un trato de favor por su parte) son de muy difícil eliminación si no se cuenta con la colaboración de abogados y procuradores. La astilla es una corrupción asumida rutinariamente por muchos profesionales del Derecho y casi institucionalizada ya en la Administración de justicia. Quienes la utilizan son cómplices de ella y no están en condiciones de denunciarla; quienes tienen las manos limpias carecen de pruebas o de decisión para hacerlo. Son, en definitiva, los ciudadanos los que resultan víctimas de esta práctica, que muchas veces desconocen y que otras consienten como un mal sin remedio inherente a la justicia. Como señalabaa este periódico María Ángeles Huet, responsable del área de justicia del Defensor del Pueblo, entre las numerosas quejas que llegan a esta institución sobre el mal funcionamiento de la justicia no existe prácticamente ninguna sobre las famosas astillas. Pero de los datos proporcionados por la misma fuente se les puede seguir la pista. Los ciudadanos se quejan, entre otras cosas, de las minutas excesivas que cobran los abogados y procuradores, así como de determinadas percepciones, a veces incluso en procedimientos de oficio, por tasas, reintegros, pólizas y suplidos no suficientemente justificados.
Un sector de jueces, secretarios y abogados democráticos, decididos a comenzar por algún sitio la lucha contra esta corrupción institucionalizada, ha tomado el firme propósito de exigir el cumplimiento de la ley, y en concreto, la citada reforma de la de Enjuiciamiento Civil de 8 de agosto último, muchos de cuyos preceptos amenazan convertirse en letra muerta. Para este sector jurídico, una primera sorpresa la proporcionó la resistencia de los funcionarios judiciales al cumplimiento de artículos como el 288 y el 289 de dicha ley, que autoriza la utilización del télex, telégrafo o teléfono para las actuaciones judiciales urgentes y para mandamientos, oficios y exposiciones ordinarios.
En seguida se descubrió que la razón de esta resistencia no se debía a falta de la suficiente estructura técnica, que, al menos en los juzgados de las grandes capitales existe, sino a que la utilización de tales procedimientos impedía "a determinados señores", en expresión gráfica de una fuente judicial, "ganar un dinerito". Parte de ese dinerito es el procedente de la percepción ilegal de "indemnizaciones por salidas", uno de los más pingües negocios de numerosos funcionarios de juzgados, pero que no es más que una muestra de la economía sumergida que existe en torno a la justicia.
La institucionalización de esta corruptela es tal que en los juzga dos existen talonarios impresos de recibos, que se entregan a los procuradores contra la cantidad, que oscila entre 1.000 y 3.000 pesetas, como "indemnización por salida". Según ha podido comprobar este periódico, algunos de estos recibos invocan una disposición inexistente, pero que nadie se ha preocupado de impugnar: "el párrafo 2º de la 4ª disposición general del decreto de 14 de abril de 1980".
En efecto, no existe ningún decreto de esa fecha que cuente con una disposición como la citada. La norma invocada hace referencia, al parecer, a la regulación de la percepción de dietas o medias dietas por los funcionarios del Estado cuando actúan en comisión de servicio o tienen que desplazarse a ciudades distintas a la de su destino, supuesto de ninguna forma aplicable al agente judicial que ha de realizar una diligencia fuera del juzgado, uno de los cometidos propios de su función.
Pero hay más. La percepción de estas dietas o medias dietas sólo podría percibirse una vez por día. Sin embargo, los funcionarios judiciales las acumulan por cada salida en un mismo día, con lo que una ilegalidad se suma a otra ilegalidad y el enriquecimiento injusto aumenta. Igual cabe decir de los gastos de locomoción, que sólo pueden percibirse justificando su utilización, pero que con frecuencia se perciben por cada salida aunque lo normal es que las diligencias que se realizan fuera de juzgado se incluyan en el itinerario racional de una sola salida.
Estas corruptelas permiten que muchos funcionarios judiciales cuyos sueldos son de unas 90.000 pesetas, cobren en realidad entre
El 'dinero negro' de la justicia
300.000 y 500.000 pesetas. Esto no sería posible si los propios funcionarios realizaran personalmente todas las salidas que cobran. La solución que les permite esa cierta ubicuidad, al menos a efectos lucrativos, es el recurso a los denominados citeros, un submundo integrado por taxistas, policías nacionales, guardias municipales o jóvenes en paro.La cantidad que perciben los citeros viene a ser de unas 200 a 300 pesetas, con lo que el funcionario se lucra por cada salida con unas 1.700 pesetas como promedio. En un día, el número de citaciones que realiza un juzgado civil de una gran ciudad como Madrid o Barcelona es de unas 40, lo que permite calcular un rendimiento neto diario, sólo por este concepto, en torno a las 70.000 pesetas, que habitualmente se reparten entre los funcionarios. La subcontratación de los citeros permite que el coste de las salidas sea bajo, pero de esa drástica rebaja no se beneficia el ciudadano que acude al juzgado ni tampoco el erario público
Pólizas a precio de oro
Según fuentes judiciales, los únicos recibos autorizados son los de las tasas judiciales, cuyo origen es la época en que los funcionarios judiciales no tenían sueldo. El decreto de 18 de junio de 1959 estableció que las tasaciones de costas no se abonaran en dinero, sino en efectos timbrados. Pero esta cautela es fuente de otras percepciones ilegales: las que se realizan en concepto de "reintegros y suplidos". Uno de los pocos titulares de juzgado que se ha preocupado por investigar estos cobros asegura que normalmente "no hay nada que reintegrar ni nada que suplir". Los recibos se justifican porque las actuaciones judiciales han de realizarse en papel timbrado y los documentos que se remiten al juzgado deben llevar una póliza de 25 pesetas cada uno. Al admitirlos sin ella, lo que se quiere indicar con el reintegro y el suplido es que el funcionario judicial se encargará de subsanar la falta de la póliza.
Por esa sencilla operación es habitual cobrar otro importante plus. Según cálculos judiciales, por una causa que incluya 20 documentos, y que, por tanto, requiera 20 pólizas de 25 pesetas -cuyo importe es, por tanto, de 500 pesetas-, se suele cobrar a la parte, por "reintegros y suplidos", entre 8.000 y 10.000 pesetas. En ocasiones, como EL PAÍS ha podido comprobar, ni siquiera se ponen las pólizas en los documentos, con lo que, en principio, el funcionario se ahorra incluso las 500 pesetas. La causa continúa su tramitación, y sólo en caso de que el juez exija las pólizas o de que la causa pase a otra instancia "se reintegran y suplen" los citados timbres, cobrados anticipadamente a precio de oro.
Una corrupción tan generalizada y normal, pero tan irritante, especialmente desde la perspectiva del servicio público a los ciudadanos, suscitó la preocupación de anterior presidente del Tribunal Supremo, Angel Escudero del Corral, quien recabó de los máximos responsables de los juzgados una propuesta de soluciones. En febrero de 1980, una ponencia formada por jueces y secretarios de juzgados de Madrid emitió un informe "sobre erradicación de posibles corrupciones en el funcionamiento de dichos juzgados", cuya eficacia cuatro años después, es casi nula. Entre las conclusiones adoptadas se consideró que una de las causas de estos males es que en las secretarías de los juzgados se perciba dinero. Además del riesgo de que este tráfico de dinero aleje al secretario de su función procesal, el informe señalaba que "esta recaudación de lo lícito crea cierto clima propicio a que se recaude lo que ya no Io es"
En cuanto a las "dietas de salida" para practicar diligencias de calle, la propia ponencia de jueces y secretarios eludió "entrar en la legalidad de tal exacción" y se propuso solamente remediar el hecho de que las supuestas dietas "fácilmente pueden ser aumentadas en su cuantía por quien las recibe y pagadas gustosamente por quien las ha solicitado, dado el interés que normalmente tiene en que la diligencia se realice lo antes posible y con la mayor efectividad". La solución propuesta fue que el funcionario perceptor de la indemnización por salida extendiera el recibo en una hoja de liquidación oficial, "visada por el superior correspondiente".
Contra los cobros indebidos por suplidos y reintegros se propuso una modificación del decreto sobre actos jurídicos documentados que permita el pago del timbre de una sola vez, al iniciarse el procedimiento, y uniéndolo al primer escrito presentado. Respecto al cobro de gastos de locomoción "superiores a los reales" o a "la simulación de gastos no realizados", el remedio propuesto consistió en justificar el gasto con la factura del transporte utilizado.
Dietas de salida "sin salir"
Al margen de este informe, un secretario de juzgado realizó por su cuenta un estudio sobre las percepciones irregulares en la jurisdicción civil y, en concreto, sobre los recibos "por dietas o salidas". Según el secretario citado, que rogó que su identidad no fuera revelada, tales recibos, junto a los que se cobran por suplidos y gastos de locomoción, constituyen "una de las fuentes más saneadas de ingresos irregulares ( ... ), principalmente para oficiales y agentes judiciales".
El citado secretario reveló que cada funcionario cobra lo que le parece bien, "generalmente en fúnción de la cuantía del asunto, no de la distancia del lugar en que se practicó la diligencia, y muchas veces se cobra incluso sin haber salido de la residencia oficial". Recordó que la orden del Ministerio de Justicia de 7 de febrero de 1967 establece que las remuneraciones de los funcionarios al servicio de la Administración de justicia retribuyen "todas las tareas que a cada funcionario encomienden las disposiciones que rigen la actividad de los órganos de la Administración de justicia, cualquiera que sea la naturaleza de éstas".
Como solución a la corruptela propuso poner en marcha el artículo 3º de la citada norma, que prevé la corrección disciplinaria, sin perjuicio de las demás responsabilidades procedentes. Otra solución apuntada por este secretario de juzgado -"habida cuenta de lo extendido que está el mal", indica- sería dictar una norma reconociendo el derecho a la percepción de dieta por salida, señalando la cuantía en cada caso y obligando a liquidarla en el impreso oficial correspondiente, cuya constancia será importante conocer "a la hora de considerar las reivindicaciones de aumentos salariales por parte de los funcionarios que perciben estos ingresos extra, hasta ahora no computados".
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