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La Audiencia de San Sebastián suspende de empleo a cuatro guardias procesados por tortura

La Audiencia Provincial de San Sebastián comunicó ayer la resolución por la que se suspende de, empleo a cuatro guardias civiles procesados por el delito de torturas, tipificado en el artículo 204 bis del Código Penal. Dos de ellos fueron condecorados por el Ministerio del Interior el pasado día 11 (véase EL PAÍS del día 16) con motivo de la festividad de la Virgen del Pilar, patrona de la Guardia Civil. La decisión, notificada a la representación de los interesados, fue adoptada por el tribunal al resolver los recursos presentados contra el auto de 22 de marzo de 1984 y confirmar los cuatro procesamientos, que ahora son firmes.

Los guardias suspendidos de empleo son José Domínguez Tuda, Rafael Sánchez Fernández -ambos condecorados con la Cruz de Plata de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil-, Manuel Macías Ramos y José Antonio Román Díez. Contra estos cuatro guardias civiles se sigue el sumario 9/84, abierto por el Juzgado de Instrucción número 3 de San Sebastián, por presuntas torturas al tenientet de alcalde de Herri Batasuna en Villabona (Guipúzcoa) José María Olarra Aguiliano, a sus her manos Víctor y Lucio y a María Begoña Aldaz.Dado el fuero especial que tienen los funcionarios policiales, la decisión sobre el procesamiento hubo de adoptarla la Audiencia Provincial. Contra el auto de 22 de marzo último se plantearon tres recursos de súplica, que se han resuelto con fecha 15 de octubre y se comunicaron a las partes ayer. El auto, del que fue ponente el magistrado José Antonio García Vila, va firmado también por el presidente de la Audiencia Provincial, Pablo Pérez Rubio, y el también magistrado Cándido Conde -Pumpido Tourón.

En cuanto al recurso de súplica planteado por la defensa de los guardias civiles solicitando que se dejara sin efecto el procesamiento, la decisión del tribanal ha sido desestimar esta petición y confirmar, por tanto, los cuatro procesamientos, que ya son firmes. También ha sido desestimado uno de los dos recursos de la acusación particular, el que solicitaba ampliar el procesamiento a otros guardias civiles.

Funcionarios públicos

En cambio, el tribunal ha aceptado el otro recurso de la acusación particular, por el que se solicitaba la suspensión de los procesados en sus funciones. La Audiencia Provincial apoya su decisión, entre otras normas, en el decreto de 23 de diciembre de 1957, cuyo artículo 17 establece que cuando los funcionarios sean procesados, el ministro correspondiente podrá suspenderles en sus funciones, si no lo ha hecho antes el tribunal, y, en todo caso, si el procesamiento guarda relación con el ejercicio de su cargo.Igualmente, el tribunal invoca en su resolución la orden del Ministerio del Interior de 30 de septiembre de 1981, por la que el Gobierno asumió la Declaración sobre la policía efectuada por el Consejo de Europa, en su resolución 690, y acordó establecer como principios básicos de actuación de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado un catálogo de 28 normas, la primera de las cuales determina que "los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado estarán obligados a respetar la Constitución y a cumplir ejemplarmente los deberes generales de todo ciudadano".

La disposición citada transenbe el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el 4 de septiembre de 198 1, en el que se decía que, de acuerdo con la citada declaración del Consejo de Europa, "se hace necesario un acuerdo que, respetando los cometidos que por su naturaleza militar tiene la Guardia Civil y reconociendo el principio de reserva de ley proclamado en, la Constitución (...), cubra el vacío existente en nuestro ordenamiento jurídico (...) y constituya fuente de inspiración de la pollítiea de promoción legislativa y de desarrollo de las competencias que en materia de seguridad c¡udadana han de corresponder a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado".

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La resolución de la Audiencia Provincial argumenta la suspensión de empleo de los cuatro procesados en la gravedad de los hechos de que se acusa a los guiardias civiles, presuntamente realizados con ocasión del cumplimiento de funciones públicas. Los indicios racionales de criminalidad, apreciados como consecuencia de la investigación judicial llevada a cabo, han aconsejado a los magistrados no permitir a los procesados su continuidad en el ejercicio de las funciones policiales que venían desempeñando.

Presunción de inocencia

Por lo que se refiere al principio constitucional de la presunción de inocencia, fuentes judiciales señalaron a EL PAÍS que es preciso distinguir entre un ciudadano y un funcionario público, ya que en este último caso, aunque se mantenga la citada presunción hasta que exista condena firme, resulta aconsejable suspenderle mientras tanto en sus funciones públicas. A título de ejemplo, señalaron los casos recientes en que, como consecuencia de las acciones iniciadas contra magistrados, tanto en Madrid como en Barcelona, sin perjuicio de la presunción de inocencia, se ha suspendido provisionalmente a los implicados en el ejercicio de sus funciones judiciales.El precepto por el que se encuentran procesados los cuatro guardias civiles ahora suspendidos de empleo es el artículo 204 bis del Código Penal, que se refiere a "la autoridad o funcionario público que, en el curso de la investigación policial o judicial, y con el fin de obtener una confesión o testimonio", cometiere los delitos de homicidio, lesiones, amenazas o coacciones tipificados en el propio cuerpo legal.

La propia Audiencia Provincial de San Sebastián condenó ya, por este mismo delito, a otro guardia civil. Se trata de Miguel Pollán Pérez, a quien el citado tribunal impuso seis meses de arresto mayor, 100.000 pesetas de multa, seis años y un día de inhabilitación especial y dos millones de pesetas de indemnización para la víctima de las torturas, Juan José Cazalis Irure, de 21 años. La sentencia declaró probado que, en un interrogatorio, Pollán "dió un fuerte golpe con el cañón del fusil en los órganos genitales" de Cazalis, seguido de nuevos golpes en los testículos y el pene.

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